REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, en su condición de Jueza Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“…Revisada como ha sido la presente causa N° 9C7291-06…observo que aparece como víctima RODRIGUEZ JUAN DIEGO, en su condición de Funcionario de la Policía de Aragua; y por cuanto, en años anteriores laboré en instituciones adscritas al Gobierno de Aragua, y como quiera que en la antedicha causa existe una relación de dependencia entre el funcionario policial antes mencionado y dicha institución: y además de ello, en fecha 19-09-03 me inhibí en la causa N° 6M-225-03 en donde los acusados en dicha causa son funcionarios de la Policía de Aragua, inhibición esta que fue declarada Con Lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado, según decisión de fecha N° 510 de fecha 27-08-03 causa N° 1Aa-3820-03. Es importante destacar, que en fecha 14-02-03 en la causa N° 10C-1859-03, me inhibí por las razones antes invocadas…que fue declarada Con Lugar por esa…Corte de Apelaciones…Así como también me inhibí en la causa N° 10C-2103-03. Por las razones antes expuestas, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que lo antes planteado pude poner en duda mi imparcialidad, por tales motivos declaro en forma expresa y categórica, y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGAN PERSONAS O INSTITUCIONES CON LA QUE EXISTA RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON EL GOBIERNO DE ARAGUA, TAL COMO ES EL CASO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DE ESTE Estado; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en este momento….En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al artículo 86 ordinal 8 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal… ” .
La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.