REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación incoado por la Abogada MARY PATRICIA REPRINZEW, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en su carácter de Defensora Privada de los imputados WILMER CUELLAR ARAUJO, MIGUEL ANGEL ARAUJO y DIEGO ROJAS CUELLAR, contra la decisión proferida por el Tribunal a-quo, en fecha 23-01-06, mediante la cual se produce por parte de la Juzgadora la negativa de solicitud de nulidad.
En fecha 02-03-06 se designó ponente al DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Corte considera:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
8. IMPUTADO: WILMER ALFONSO CUELLAR ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.737.155 y domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Pasaje Junín N° 22, Maracay. Estado Agua.
9. IMPUTADO: MIGUEL ANGEL ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.989.172 y domiciliado en el Barrio Santa Rosa, Calle Libertador N° 50, Maracay. Estado Agua.
10. IMPUTADO: DIEGO ROJAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.852.793 y domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Calle Urdaneta N° 50, Maracay. Estado Agua.
11. VICTIMA: LA NACIÓN
12. FISCAL (E) 19° DEL M. P. ABG. BÁRBARA MACCHIA ANGELÍCA
13. DEFENSORA: MARY PATRICIA REPRENZEW (privada)
SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES.
Planteamiento del Recurso
La recurrente Abogada MARY PATRICIA REPRENZEW, en su carácter de defensora de los imputados anteriormente señalados, en su escrito cursante a los folios 02 al 06 de la presente causa, ejerció formalmente recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“...Capitulo I: Motivación para la apelación del Auto: ...En el auto apelado se produce por parte de la Juzgadora la negativa de solicitud de nulidad..., ante evidentes vicios y violaciones al derecho a la defensa de mis patrocinados legalmente ejercidos ante la Vindicta Publica...la sentenciadora obvio por completo los recaudos presentados por esta Defensa en donde...solicita a la Vindicta Publica la practica de varias diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos y a la exculpabilidad de los imputados patrocinados, ...Capitulo II: Argumentos de hecho y de Derecho para recurrir del Auto: A.- De los hechos: Consideró la Sentenciador en el Auto recurrido declara la improcedencia de la solicitud de nulidad de esta defensa...Ahora bien, la desestimación de la Juzgadora toma como punto de inicio que no consta en la causa solicitud de la defensa que indicara la solicitud de las pruebas que habían sido solicitadas...al Ministerio Publico las cuales evidenciaban la falta de argumentos sólidos para el sometimiento a juicio de mis patrocinados,...dada la importancia de tal evacuación de diligencias, estas NO FUERON PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO...la Juzgadora solo se limite a observar el legajo consignado por el Ministerio Publico y a hacer caso omiso a la violación flagrante del derecho a la defensa por la falta de practica de las diligencias invocadas,...B.- Del Derecho: La consecuencia jurídica inmediata conforme al 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser desvalorada por la Vindicta Publica un Derecho de rango Constitucional es la rectificación inmediata del acto infringido y la nulidad...de los actos subsiguientes, en el caso de marras la nulidad de la acusación fiscal... Capitulo III:...solicito se declare con lugar el presente escrito de apelación contra el Auto producido en fecha 23 de Enero de 2006...se declare nulo el mismo y...se ordene la realización de una nueva audiencia preliminar...”.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTICULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Emplazada como fue la Abogada BÁRBARA MACCHIA ANGELÍCA, en su carácter de Fiscal (E) Décimo Novena del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al recurso de apelación incoado por la Abg. MARY PATRICIA REPRENZEW, entre otras cosas señala:
“...EL DERECHO..., el recurso de apelación se fundamenta en el artículo 447, ordinal 5...Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la defensa que la recurrida causa un gravamen irreparable, lo cual es totalmente falso visto que al ser admitidas las pruebas aportadas por la defensa y las promovidas por la representación fiscal, se da cumplimiento a los...artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar...que las parte obtuvieron una tutela judicial efectiva..., tanto de los requisitos exigidos por el legislador para presentar el escrito acusatorio, como en la admisión de los medios probatorios..., lo cual permite deslumbrar un iter procesal bajo el apego no solo de la legalidad sino de la constitucionalidad en el que se garantiza la igualdad de las partes en el contradictorio a efectuar en el Juicio Oral y Público...PETITORIO...solicito se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa...”
TERCERO:
DEL AUTO IMPUGNADO.
La Jueza Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Audiencia Preliminar realizada en fecha 23 de Enero de 2006, dictaminó decisión señalando entre otras cosas lo siguiente:
“...PRIMERO: Con respecto a la Solicitud de Nulidad Absoluta del Escrito Acusatorio...observa esta Juez que en la causa no consta ninguna solicitud por parte de la defensa al Ministerio Publico a los fines de que practique diligencia probatoria alguna, y tampoco observa ninguna causa que amerite que se decrete la nulidad absoluta de la Acusación Fiscal y que la misma reúne los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar la solicitud que en ese sentido hiciera la defensa...”.
CUARTO:
ESTA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:
Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada, que la Abg. MARY PATRICIA REPRINZEW, interpone recurso de apelación contra la negativa de solicitud de nulidad del escrito acusatorio.
Asimismo observa esta Sala, que dicha decisión se trata de la declaratoria sin lugar de la nulidad absoluta del escrito acusatorio presentado por la Vindicta Pública, contra los imputados WILMER CUELLAR ARAUJO, MIGUEL ANGEL ARAUJO y DIEGO ROJAS CUELLAR, dictada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito, en Audiencia Preliminar, en fecha 23-01-06 la cual expresamente No tiene Apelación (subrayado nuestro), por lo tanto la presente apelación interpuesta por este motivo es Inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 196 y 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: Que las Cortes de Apelaciones, pueden declarar inadmisible el recurso de apelación, a saber:
Artículo 196. Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a ésta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Este recurso no procederá si la solicitud es denegada. (Subrayado nuestro).
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
(Subrayado de esta Corte).