REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. JANETH ROJAS ALCALA, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“…ME INHIBO de conocer de la presente causa identificada con el N° 5C-6476-06, seguida contra el ciudadano: FRANCISCO LUGO, en virtud de que en menos de 20 días hábiles, como Juez…Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, he recibido cinco (05) causas relativas al delito de invasión, previsto y sancionado ene el artículo 471-A del Código Penal, situación que por una parte, me sorprende al constatar que los otros Tribunales de Control, no tienen el mismo número de causas por este hecho ilícito, al tiempo que me causa animadversión al considerar que todos los jueces de control estamos en el deber ineludible de aplicar la normativa legal vigente, evitando así la estigmatización de unos u otros al identificarlos con determinadas figuras jurídicas. En consecuencia, esta situación, afecta de manera definitiva y contundente mi imparcialidad en el conocimiento del asunto tratado en el expediente arriba identificado, por tal motivo ACUERDO INHIBIRME de modo obligatorio, del conocimiento de la causa, por estar incursa en el numeral 8 del artículo 86 y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…” .
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento ADMITE la inhibición expresada por la Jueza Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada JANETH ROJAS ALCALA, y en consecuencia observa esta Alzada, que el sistema de distribución de causas en este Circuito Judicial Penal es Aleatorio, a menos que se trate de causa recibidas en las Guardias de los Tribunales de Control, por lo tanto mal podría entenderse, que únicamente el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, sea el seleccionado para conocer del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal y que en consecuencia el resto de los Jueces de Control no apliquen la normativa legal vigente.
Esta Corte de Apelaciones, debe hacer un llamado de atención a la Jueza Quinto de Control, así como hacerlo extensivo al resto de los Jueces de este Circuito Judicial Penal; ya que con planteamientos como el señalado en la inhibición expresada, no se garantiza una verdadera Tutela Judicial Efectiva, según el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo tanto, esta Corte concluye que en el presente caso no hay razones suficientes para considerar la existencia de una causal de inhibición por parte de la Juez inhibida y, en consecuencia debe declararse SIN LUGAR la misma y así se decide.