REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE ADOLESCENTES
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 16 de marzo de 2006
195° Y 147º

CAUSA N° 1Aa 120/06
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 067

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. JUDITH SAN MARTÍN, en su condición de Jueza Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 120/06, (nomenclatura de esta Sala Especial Accidental), por cuanto alega que:

“...En el dìa de hoy, Jueces 09 de marzo del año 2006, siendo las nueve horas de la mañana, estando presente la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la ciudadana abogado JUDITH SAN MARTÍN, y la secretaria de sala Abg. CARMEN ELENA RAMIREZ, la juez JUDITH SAN MARTÍN expone: “Por cuanto en fecha 01 de marzo de 2006, me constituí como Juez Provisorio en este Tribunal de Juicio, debido a la rotación anual de Jueces, acordada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Dr. JUAN LUIS IBARRA, conforme consta en Circular Nº 007-06 de fecha 16-02-06 y visto que en la causa signada bajo el Nº 1UA/148-03, donde aparece como acusado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conocí como JUEZ en la presente CAUSA en fecha 25 de Junio de 2003, en la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE DETENIDO, y por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las causales de INHIBICION, aplicable por disposición supletoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, me encuentro incursa en causal de inhibición, al intervenir en la causa como Juez de Control, asimismo señala en el artículo 87 ejusdem, la inhibición es obligatoria, para los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales de inhibición, sin esperar que se les recuse. Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que ME INHIBO, como en efecto lo hago, de conocer la presente causa, notificándoles de ella a la CORTE DE APELACIONES DE LA SECCION DE ADOLESCENTES del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines legales consiguientes, remitiéndole las COPIAS CERTIFICADAS por cuaderno separado. Remítase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo a fin de que sea distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda”. Es todo. Terminó , se leyó y conformes firman”.


Ahora bien, esta Sala Especial Accidental de Adolescente de la Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. JUDITH SAN MARTÍN, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibiciòn prevista en el artículo 86 númeral 7, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas esta Sala Especial Accidental de Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada JUDITH SAN MARTIN, Jueza Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 númeral 7 y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remìtase la presente causa en su oportunidad legal.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DR. SERGIO PEREZ SAYA

LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES,



DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
(Ponente)

DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO




EL SECRETARIO,


ABG. NICOLAS W. MORANTE



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se remitiò el presente cuaderno separado constante de folios útiles, anexo oficio ______.


EL SECRETARIO,


ABG. NICOLAS W. MORANTE


SPS/AJPS/AGBO/ jg.
Causa N° 1Aa 120/06