REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 02 de marzo de 2006
195° Y 147º

CAUSA N° 1Aa 5741/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADOS: DOMINGO ANTONIO PELAEZ ESCALONA y GUSTAVO RODOLFO PACHECO CASTILLO
PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº . 1789.

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, en su condición de Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 5741/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...En el dìa de hoy, trece (13) de febrero de dos mil seis, la suscrita Abg. MARIELA JIMENEZ, Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por medio de la presente se INHIBE de conocer la presente CAUSA 8C-7563-06, formada con motivo de la acusación contra los ciudadano DOMINGO ANTONIO PELAEZ ESCALONA y GUSTAVO RODOLFO PACHECO CASTILLO; toda vez que en la misma actúa como defensor privado el Abg. VICTOR BRICEÑO, tal como se evidencia del ESCRITO DE ACUSACION presentado por la Fiscalía 9º del Ministerio Público del Estado Aragua, debido a que dicho abogado, en fecha 06-06-2005 ante el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito a cargo de mi persona, introdujo escrito, en el cual me IRRESPETO y anuncio que me Recusaría si no me inhibía de conocer la causa 1U-189-04, escrito que anexo a la presente, donde se desprende el atrevimiento que tuvo el mismo hacia mi persona, pudiéndose apreciar que por no poder justificar su conducta irresponsable de no acudir al citado del Tribunal, a ejercer la defensa , ya que en distintas causas no compareció a la celebración de los actos pautados, sino que el mismo se toma la tarea, tal como se evidencia de acta que se levantó en el Tribunal Primero de Juicio, de insultar y hacer alarde de que tienen numerosas causa en todo el Circuito y hasta en el extranjero, circunstancias que no vienen al caso, ya que como Juez de ese Tribunal lo que pretendía era la realización de los actos, entorpecidos por su persona, trayendo como consecuencia el retardo en las misma por parte del mismo. Por lo que me Inhibo de conocer la presente causa y cualquier otra causa donde intervenga el Abg. VICTOR BRICEÑO y me desprendo de la misma por estar afectada mi imparcialidad, para seguir la causa en comento, en consecuencia existiendo otros Tribunales en funciones de Control en este Circuito Penal, se acuerda remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para su distribución a otro Juzgado y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente acta y copias de lo actuado por parte del mencionado abogado, a fin de ser remitida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con el artículo 86 ordinales 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase......”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibiciòn prevista en el artículo 86 numerales 4º y 8°, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogado MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 númerales 4º y 8°, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remìtase el presente cuaderno separado en su oportunidad legal.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE,


DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

(Ponente)
LA SECRETARIA ,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

AMR/AGBO/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 5741-06