REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 20 de marzo de 2006
195° Y 147º

CAUSA N° 1Aa 5771/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADO: YORGUE FRANCISCO LARA y JHONNY FERNANDO GONZALEZ LARA
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 1831.


Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. MARJORIE CALDERON GUERRERO, en su condición de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 5771/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:

“...Por cuanto la suscrita, ABG. MARJORIE CALDERON GUERRERO, ha sido designada desde el 01-03-2006, Jueza Cuarto de Control en virtud del programa anual de Rotaciones en este Circuito Judicial Penal y al realizar la revisión debida a las causas existentes en el despacho se pudo percatar que en la presente numerada 4M-489-05, seguida a los ciudadanos YORGUE FRANCISCO LARA y JHONNY FERNANDO GONZALEZ LARA, en fecha 10 de Febrero del año 2005 se realizó la audiencia preliminar siendo la suscrita Jueza quien conoció de la misma decidiendo el enjuiciamiento de los acusados y por cuanto he conocido del asunto al punto que establecí la comisión de un hecho y la presunta participación del acusado, me impide en este momento tomar decisión en un juicio oral y público, por lo que consideró me encuentro comprometida en la causal contenida en el ordinal 7mo. del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal sobre las inhibiciones y recusaciones procediendo en este acto a INHIBIRME DEL CONOCIMIENTO DE LA MISMA. Como consecuencia de la inhibición planteada se acuerda remitir la causa en su estado original a otro Juez, así mismo, formar el cuaderno separado contentivo de la presente acta así como copia del auto donde se explanara la motivación de la audiencia preliminar antes señalada remitiéndolo a la Corte de Apelaciones todo conforme al artículo 93 ejusdem. Es todo. Cúmplase”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. MARJORIE CALDERON GUERRERO, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada MARJORIE CALDERON GUERRERO, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7 y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remítase el presente cuaderno separado en su oportunidad legal.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA



LOS MAGISTRADO DE LA CORTE,



DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO



DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)

LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA,



ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO




AJPS/AGBO/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 5771/06