REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 20 de marzo de 2006
195° Y 147º
CAUSA N° 1Aa 5773/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADO: MIREYA COROMOTO PINTO y DAVID JOSE MORALES MONTERO
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº.1826
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 5773/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...En el día de hoy 03 de MARZO del 2006, Quien suscribe la presente Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Juicio, en virtud del proceso de Rotación anual de los Jueces de este Circuito y por cuanto de la revisión de las causas llevadas por ante este Tribunal se observa: UNICO: que en la causa seguida contra el ciudadano MIREYA COROMOTO PINTO y DAVID JOSE MORALES MONTERO, signada por este Despacho bajo el Nº 3u-478-05 y donde aparece como defensor Privado del imputado el Abg. VICTOR RIOBUENO , es el caso que al mencionado profesional del derecho como juez no le conozco causa visto el incidente suscitado en la causa 6C-1309-03 cuando actuaba como Juez Sexto de Control, es así que habiéndose declarado con lugar las inhibiciones siguientes al conocimiento de la misma, específicamente y bajo esta mismas circunstancias en la causa 4C-6726-05, ejemplo de ello la decisión de fecha 08-08-2005 decisión Nº 1454 Ponente Juan Luis Ibarra donde se Declara con lugar la inhibición por aparecer en la causa el mencionado abogado, toda vez que el incidente ocurrido con el abogado mencionado me predispone para conocer como Juez la presente causa y todas las causas donde intervenga el mencionado profesional del derecho y específicamente en la presente donde actúa como defensor de los imputados, hecho este que constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad, siendo lo ajustado a derecho inhibirme y separarme del conocimiento de esta causa, como así lo he hecho desde que se declaró con lugar la primera inhibición planteada por mi. Por todo lo expuesto ME INHIBO de conocer la causa 3U-478-05, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, existiendo otros Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito , se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio, y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta, copia de la decisión de la Corte 1Aa-5415/05 con respecto a una inhibición planteada en lo mismo términos en la causa 4C-6726-05 y copia de la Boleta de notificaron Nº 1756 dirigida al abogado defensor, donde se evidencia el carácter con que actúa, documento estos que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 94. 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibiciòn prevista en el artículo 86 numeral 8, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogado CARMEN CECILIA CORTEZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8 y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente cuaderno separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remìtase la presente causa en su oportunidad legal.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,
DR. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
AJPS/JLIV/AGBO/ jg.
Causa N° 1Aa 5773/06