REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. MARJORIE CALDERON GUERRERO, en su condición de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:
“…Por cuanto la suscrita….ha sido designada desde el 01 de marzo del 2006 Juez Cuarto de Juicio en virtud del programa anual de Rotación en este Circuito Judicial Penal y al realizar la revisión debida a las causas existentes en el despacho se pudo percatar que en la presente numerada 4M-463-04, seguida al ciudadano: LOZADA ANDRES VICENTE, en fecha 08-12-2004 se realizó la audiencia preliminar siendo la suscrita Jueza quién conoció de la misma decidiendo el enjuiciamiento del acusado y por cuanto he conocido del asunto al punto que establecí la comisión de un hecho y la presunta participación del acusado,. Me impide en este momento tomar decisión en un juicio oral y público, por lo que consideró me encuentro comprometida en la causal contenido en el ordinal 7mo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal sobre las inhibiciones y recusaciones procediendo en este acto a INHIBIRME DEL CONOCIMIENTO DE LA MISMA…. ” .
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada MARJORIE CALDERON, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.