REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 21 de Marzo de 2006
195° y 147°
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa 5784/06
QUERELLADO: SEIJAS PIZARRO JAIME ANTONIO
VÍCTIMA: MIGUEL ACERO ZURITA
PRESENTANTE LEGAL: ABG. EGDY MAYELA RAMOS
PROCEDENTE: Tribunal 5º de Juicio
MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Mariela Jiménez Gamboa
MATERIA: Penal
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: Con Lugar la Inhibición
N°. 1836
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 5M-320-04 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida en contra del querellado SEIJAS PIZARRO JAIME ANTONIO, y en consecuencia alega:
“...En el día de hoy, SIETE (07) de Marzo de 2005, la suscrita Abg. MARIELA JIMENEZ GAMBOA, actuando en mi carácter de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se INHIBE de conocer la CAUSA 5M-320-045, seguida en contra del querellado SEIJAS PIZARRO JAIME ANTONIO, en virtud de que la víctima: MIGUEL ACERO ZURITA, tiene como abogado a EGDY MAYELA RAMOS y como quiera que esta abogado trabaja con el Abg. EINER ELIAS BIEL MORALES quien interpuso Recusación en mi contra en la Causa Nº 1C-2745-03; inhibiendo en fecha 02 de junio de 2.003; siendo declarada con lugar la inhibición el 18 de Junio de 2.003; y que posteriormente en fecha 14 de Marzo de 2004 fue declara sin lugar la recusación interpuesta por el referido abogado, por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial; inhibiéndome también de las causa donde actué esta abogado; razón por la cual mi imparcialidad puede verse afectada y me INHIBO de conocer las causa donde se encuentre los Abgs. EINER ELIAS BIEL MORALES, EGDY MAYELA RAMOS GRATEROL, como familiares de los referidos abogados, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 Ordinales 4º y 8º en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia existiendo otros Tribunales en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, se acuerda remitir las presentes actuaciones complementarias a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para su correspondiente redistribución y asi evitar su paralización. Se ordena formar CUADERNO SEPARADO, el cual será encabezado con la presente Acta y copia de todo lo anteriormente expuesto, a fin de ser remitida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículo 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se deja constancia que la causa principal fue remitida en fecha 14 de Junio del presente año a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de continuar con el procedimiento ordinario ....”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, con fundamento en el artículo 86 Numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO
*APS*JLIV* AGBO*doris
Causa N° 1Aa 5784/06