Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:
“…observando que en la causa signada por este Despacho bajo el número 3U-493-05 seguida contra el ciudadano RAFAEL JOSE BENITEZ SANCHEZ y como víctima JOSE LUIS HERRERA OTTATI, en mi carácter de Juez Cuarto de Control conocí en Audiencia Especial donde se acordó seguir el procedimiento abreviado en esa causa y su remisión a un Tribunal de Juicio, razón que me obliga habiendo conocido como Juez de dicha causa en otra función (4C5295-04), y emitido una decisión al respecto referente al procedimiento a seguir, es por lo que estando incursa en la causal 8° del artículo 86 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este un motivo grave que comprometen mi imparcialidad, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa y me desprendo de la misma…. ” .
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
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