REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 23 de marzo de 2006
195° y 147°
CAUSA N°: 1Aa-5791-06
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: DRA. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO: REINALDO ARISTIDES GONZALEZ RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: SE DECLARO CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA POR LA ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ, JUEZ 3° DE JUICIO, POR APARECER COMO DEFENSORES PRINVADOS DEL IMPUTADO LOS ABOGADOS EINER BIEL MORALES Y LISBETH JOSEFINA BLANCO DE BIEL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 86 NUMERAL 8° EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 87, AMBOS DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
N°: 1844
Vista la inhibición inserta en autos, suscrita por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 3U-530-05, (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), y en consecuencia alega: (sic)
“…Observando que en la causa seguida al ciudadano REINALDO ARISTIDES GONZALEZ RODRIGUEZ, signada por este Despacho bajo el N° 3U-530-05 aparece como Defensor Privado del Imputado el abogado EINER BIEL MORALES y LISBETH JOSEFINA BLANCO DE BIEL, y por cuanto en reiteradas causas me le he inhibido por el incidente ocurrido en la oportunidad de actuar como juez Noveno de Control de este mismo circuito y habiendo sido declaradas con lugar todas ellas por actuar en las mismas el mencionado abogado siendo una de ellas la causa cursante ante el Juzgado Tercero de Juicio en la cual me inhibí de conocer de las causas donde participara el mencionado abogado, causa 3M-368-04 la cual fue decidida por la Corte de apelaciones en fecha 14-05-04 causa corte No. 1Aa-4357-04 con ponencia del Dr. Alejandro Perillo decisión no. 306, así como en otra causa conocida por mí ante el Tribunal Cuarto de Control por ejemplo la planteada en la causa 4C-4355-04, decidida por la Corte en fecha 03-11-04 causa corte 1Aa-4923-04 ponente Dr. Alejandro Perillo, decisión no. 938, copias que anexo a la presente, y es que siendo consecuente con mi actuar me inhibo de conocer la presente, tomando en cuenta que ya la Corte de Apelaciones en anteriores causas ha declarado Con Lugar mi inhibición por este motivo, prueba de ello es la inhibición realizada en la causa 3M-368-04 y 4C-4355-04 a la cual he hecho referencia, por cuanto con el incidente ocurrido entre el abogado y mi persona como juez me predispone a conocerle cualquier causa en la cual, actué el mismo, situación que se ha mantenido en el tiempo. Razones éstas que me obligan a inhibirme y en consecuencia separarme del conocimiento de la causa, toda vez que el incidente ocurrido constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad. Por todo lo expuesto ME INHIBO de conocer de la Causa 3U-530-05…todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto, dicha Juez aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y por estar ajustada a derecho la inhibición planteada por la Juez Tercero de Juicio, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Tercero de Juicio, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de folios útiles, anexo a oficio N° _______.-
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
AJPS/JLIV/AGBO*mld.
Causa N° 1Aa-5791-06