REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 23 de Marzo de 2006
195° Y 147º

CAUSA N° 1Aa 5795/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADO: SOLÓRZANO NAVARRO EDHAR GLENNT
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº . 1847.

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, en su condición de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 5795/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...Quien suscribe ABG. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer la presente causa seguida al ciudadano SOLÓRZANO NAVARRO EDHAR GLENNT, causa (5M- 396-05), en virtud de que el suscrito Juez de Juicio se encuentra incurso en unas de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la: PRIMERO: la del ordinal 7º , es decir, la de por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez; por cuanto se observa actuaciones del suscrito; donde emitía opinión en lo que respecta a la presente causa, en mi condición de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua(para la época), siendo el caso que intervine ya que realice Audiencia Preliminar y de y emití pronunciamiento en esa fase del proceso penal; Segundo: igualmente señaló que me encuentro incurso en la causal de ordinal 8º del referido artículo, es decir, por lo que considero que lo correcto y procedente es la INHIBICION de mi persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo antes expuesto invoco lo establecido en el artículo 87 Ejusdem. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Fórmese Cuaderno Separado, el cual se formara con las copias correspondientes de la causa y de las cuales se desprende las causales de la cual se inhibe quien suscribe; y envíese a la Corte de Apelaciones, asimismo remítase la causa a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que se distribuya a otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Cúmplase”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibiciòn prevista en el artículo 86 numerales 7 y 8, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogado MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numerales 7 y 8, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remìtase el presente cuaderno separado en su oportunidad.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA


LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,




DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO




DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)



LA SECRETARIA ,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO



AJPS/JLIV/AGBO/ jg.
Causa N° 1Aa 5795/06