REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 24 de Marzo de 2006
195° y 147°

PONENTE: Dr.JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa 5796/06
IMPUTADO: YOKER ISRAEL VILLANUEVA RODRIGUEZ
FISCAL: Abg. Luis Ernesto López Indriago, Fiscal 1° del Ministerio Público
PROCEDENTE: Tribunal 5º de Juicio
MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Mariela Jiménez Gamboa
MATERIA: Penal
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: Con Lugar la Inhibición
N°. 1851.

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 5M-529-05 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano YOKER ISRAEL VILLANUEVA RODRIGUEZ, y en consecuencia alega:

“...En el día de hoy, siete (07) de Marzo del 2006, la suscrita Juez del Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ABG. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, se INHIBE de entrar a conocer de la CAUSA 5M-529-05, seguida en contra del ciudadano YOKER ISRAEL VILLANUEVA RODRIGUEZ; toda vez que en la misma actúa como Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, el Abg. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO; y como quiera que esta Juzgadora se inhibe de conocer las causas donde intervenga dicho abogado, quien es el titular de la mencionada Fiscalia; ello debido a que en fecha 21-05-04, cuando ejercía funciones como Juez de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se recibió oficio Nº 05-F19-1288-04, procedente de la Fiscalia 19º del Ministerio Público del Estado Aragua, en la cual requería Copias certificadas de la causa 1C-S-02-03, manifestando la Fiscal 19° a la Juez de este Despacho, que el abogado LUIS LOPEZ INDRIAGO, la había denunciado ante esa Fiscalia, por lo cual requería de dichas copias. Ahora bien en fecha 24-05-04, por lo que me dirigí a la dicha Fiscalia 19º, a fin de revisar la causa 05-F19-0114-04, en la cual constato que el ABG. LUIS LOPEZ INDRIAGO, manifestaba a la Fiscal Superior del Estado Aragua, presuntos hechos irregulares por parte mía, como Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ya que había entregado un vehículo con los seriales alterados. Ahora bien, esta Juzgadora en fecha 30-09-03 dictó decisión en la cual hacia entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO: VK1 CHEVROLET LIMITE AUTO 4X4, COLOR GRIS, PLACAS ADR62U, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4GL5K121809327, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, AÑO 2002, CAUSA Nº. 1C-S-02-03, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; siendo necesario señalar que el ABG. LUIS LOPEZ INDRIAGO, de su habitual comportamiento como es el de pretender amedrentar, debido al TERRORISMO JUDICIAL, al cual esta acostumbrado ejercer, ya que es su oficio DENUNCIAR A LOS JUECES, y no ejercer los recursos establecidos en la ley, si no esta de acuerdo con la decisión dictada por los mismos. Siendo que el ABG. LUIS LOPEZ INDRIAGO, en reiteradas oportunidades entrega vehículos en representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, en la misma situación “IRREGULAR” que el mismo señala y alega se cometió por parte de la Juez Primero de Control, citándose específicamente el caso: Nº. 05-F1-878-03, de fecha 07-04-03, donde el ABG. LUIS LOPEZ INDRIGAO, le solicitó al encargado del Estacionamiento LUIMAN entregar al ciudadano: DE LIMA DIAZ ROBERT JOSÉ, CI: 15.122.348, un VEHÍCULO DAEWOO, CIELO, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA (ALTERADO), ENCONTRÁNDOSE ALTERADO EL 5 DIGITO. Es de señalar que en diversas oportunidades éste Tribunal le solicitó al referido Fiscal la causa 1CS-02-03, y hasta la presente fecha el mismo no la ha remitido, siendo informada de tal situación la Fiscal Superior del Estado Aragua, ya que no se entiende por que el Fiscal retiene la causa en mención y no cumple con lo requerido por esta Juez y por la Fiscal Superior, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa y cualquier causa donde intervenga el abogado LUIS LOPEZ INDRIAGO y me desprendo de la misma por estar afectada mi imparcialidad para seguir la causa en comento, siendo la Sexta Juez de éste Circuito que se le inhibe al ABG. LUIS LOPEZ INDRIAGO, en consecuencia, existiendo otros Tribunales en funciones de Control en este Circuito Penal, se acuerda remitir la presente causa en todas sus partes a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para su redistribución a otro Tribunal y asi evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta y copias de lo actuado por parte del mencionado abogado, a fin de ser remitida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal ....”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.



D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. MARIELA JIMÉNEZ GAMBOA, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Quinto de Juicio, con fundamento en el artículo 86 Numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE y PONENTE,



DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


EL MAGISTRADO DE LA CORTE,


DR. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO


LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior .

LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECHIO


APS*JLIV* AGBO* doris
Causa N° 1Aa 5796/06