REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:
“…quién suscribe ….observando que en la causa seguida al ciudadano: CARLOS ANTONIO PEÑA SUBERO, y como víctima la ciudadana OFELIA RODRIGUEZ de QUIÑONEZ, …lo siguiente: ÚNICO: una vez encargada en mis funciones como juez Tercero de Juicio, en virtud de la Rotación anual de jueces, revisada la presente causa se observó que en la misma aparece como Defensor Privado del imputado el abogado DOMINGO NAVARRO, y por cuanto en reiteradas causas me le he inhibido por el incidente ocurrido en la oportunidad de actuar como Juez Tercero de Juicio y ahora en la actualidad visto que ya se han declarado con lugar otras inhibiciones por el mismo motivo siendo consecuente con mi actuar y a los efectos de evitar malas interpretaciones ME INHIBO de conocer esta causa …Razones éstas que me obligan a inhibirme y en consecuencia separarme del conocimiento de la causa, toda vez que el incidente ocurrido constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad. Por todo lo expuesto ME INHIBO de conocer de la causa 3M-497-05, por los razonamientos antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico procesal Penal. …. ” .
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.