REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“…quién suscribe ….observando que en la causa signada por este Despacho bajo el número 3U-466-05 seguida contra la ciudadana: DURAN ROJAS MARIAELENA, en mi carácter de Juez Cuarto de Control conocí de la Audiencia Especial donde se acordó seguir el Procedimiento Abreviado en esa causa y su remisión a un Tribunal de Juicio, razón que me obliga habiendo conocido como Juez de dicha causa en otra función (4C5521-04) y emitido una decisión al respecto referente al procedimiento a seguir, es por lo que estando incursa en la causa 8° del artículo 86 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este un motivo grave que compromete mi imparcialidad, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa. …. ” .
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.