REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Vista la inhibición expresada por la ABG. MARIELA JIMENEZ, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 5M-419-04 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparecen como imputados: FLORES YOHANDER JESUS, REINER JAVIER PAEZ PAEZ Y ERNESTO RAFAEL ZAPATA GUEVARA, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado en fecha 22 de marzo del año 2006, acordó darle la respectiva entrada a la causa, quedando signado bajo el número 1Aa-5800-06, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
“…la suscrita Abg. MARIELA JIMENEZ GAMBOA, actuando en mi carácter de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se INHIBE de conocer la CAUSA N° 5 M-419-04 seguida en contra de los imputados FLORES YOHANDER JESUS, REINER JAVIER PAEZ PAEZ Y ERNESTO RAFAEL ZAPATA GUEVARA, en virtud de que la víctima: MIGUEL JAVIER EDUARDO tiene como abogado a EDDY MAYELA RAMOS y como quiera que esta abogada trabaja con el Abg. EINER ELIAS BIEL MORALES, quien interpuso Recusación en mi contra en la CAUSA N° 1C-2745-03; inhibiéndome en fecha 02 de Junio de 2.003, siendo declarada con lugar la inhibición el 18 de julio de 2.003; y que posteriormente en fecha 04 de Marzo de 2.004 fue declarada sin lugar la recusación interpuesta por el referido abogado, por la Corte de apelaciones de este mismo Circuito Judicial, inhibiéndome también de las causas donde actué este abogado, razón por la cual mi imparcialidad se puede ver afectada y me INHIBO de conocer las Causas donde se encuentre los Abg. EINER ELIAS BIEL MORALES, GDDY MAYELA RAMOS GRATEROL, como familiares de los referidos abogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 Ordinales 4° y 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. MARIELA JIMENEZ, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4° y 8° en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.-