REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, ( 28 ) de marzo de 2006
195° y 147°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
ACUSADO: JESÚS RAUSSEO GÓMEZ
CAUSA N°: 1Aa 5805/06
PROCEDENCIA: Juzgado Sexto de Juicio
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICION
N° 1867
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Ab. ZOMALIA GUTIERREZ, en su condición de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la presente causa N° 6M-473-05(Nomenclatura de ese Juzgado) seguida contra el ciudadano JESÚS RAUSSEO GÓMEZ y en consecuencia alega entre otras cosas:

“... ME INHIBO, de conocer de la presente causa en donde aparece como acusado RAUSSEO GÓMEZ JESÚS MARÍA asimismo como Abogado defensor el Abogado JOSÉ GREGORIO BEJARANO RODRIGUEZ, en virtud de que.esta Juez de Juicio se encuentra incursa en una causal de las establecidas en el artículo 86, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal ...por cuanto el Abogado JOSÉ GREGORIO BEJARANO RODRIGUEZ es mi cónyuge, situación ésta que origina en el ánimo de la Juzgadora la impresión que puede perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia .. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo de una causa de naturaleza penal. De conformidad con lo establecido 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal se Acuerda formar Cuaderno Separado a los fines de contener la presente inhibición y envíese a la Corte de Apelaciones... y la causa principal a un Tribunal de Juicio de este Mismo Circuito Judicial Penal. Cúmplase.”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Ab. ZOMALIA GUTIERREZ, en su condición de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Abogado defensor es su cónyuge, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Ab. ZOMALIA GUTIERREZ, en su condición de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.-

Regístrese, déjese copia y remítase.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE


DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA



EL MAGISTRADO


DR. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO


EL MAGISTRADO


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA


AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de (11) folios útiles.

LA SECRETARIA


AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO





AJPS* AGBO*JLIV/ Tibaire
Causa N° 1Aa 5805/06