REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 28 de marzo de 2006
195° Y 147º

CAUSA N° 1Aa 5808/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADO: ALEXANDER JOSÉ SMITTER
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº .1868


Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. HEGEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, en su condición de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 5808/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...En fecha 20 de Marzo de 2006, la suscrita Jueza (suplente) de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Dra. Hegel Hernández J., se inhibe de entrar a conocer la presente causa Nº 1M-465-06 seguida en contra del ciudadano Alexander José Smitter, en virtud de que en la misma actúa como Apoderado Judicial de la victima, el Dr. Eloy Rutman ( ABOGADO) representante de la empresa DAEWOO MOTORS) causa en la cual un grupo de abogados y mi persona como profesional del derecho en ejercicio, representamos a la víctimas en la causa Nº GG01-R2.003-00010-11 ventilada en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y que hasta la fecha no ha habido pronunciamiento sobre la misma; lo que crea una situación entre las partes que pudieran llegar a presumirse en una parcialidad por cuanto el Abogado de la víctima es contraparte con otro grupo de abogados y mi persona en el juicio en referencia, debiendo garantizar la transparencia e imparcialidad en el cargo de Jueza, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 y 87 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal me inhibo de conocer de la presente causa y se ordena formar cuaderno separado a fin de que conozca tal incidencia y se remita a la Corte Apelaciones de este Circuito la causa principal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución a otro Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial”.


Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. HEGEL HERNÁNDEZ JIMENEZ, se observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada HEGEL HERNÁNDEZ JIMENEZ, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente cuaderno separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA


LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,



DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)


LA SECRETARIA,

ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO


AJPS/AGBO/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 5808/06