REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 28 de marzo de 2006
195° Y 147º

CAUSA N° 1Aa 5810/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADOS: LEDYS BOLIVAR, JENNY KARINA RONDON PARADA y YELIT ROXENIA VERGARA REYES
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 1870

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, en su condición de Jueza Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 5810/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:

“...Quien suscribe, ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer de la presente causa, en donde aparecen como acusadas las ciudadanas LEDYS BOLIVAR, JENNY KARINA RONDON PARADA y YELIT ROXENIA VERGARA REYES, en virtud de que esta Juez de Juicio se encuentra incursa en una causal de las establecidas en el artículo 86, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir”.... Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, por cuanto estando como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal conoció esta misma causa, procediendo en ese momento a realizar la Audiencia de Presentación de detenidos, en fecha 16 de Noviembre del 2005, situación èsta que origina en el ánimo de la juzgadora la impresión que puede perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo de una causa de naturaleza penal. De conformidad con lo establecido 48 de la ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal se Acuerda formar Cuaderno Separado a los fines de contener la presente inhibición y envíese a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y la causa principal a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal. Cúmplase”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, observa que en efecto la misma tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8, y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, Jueza Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto la mencionada Juez se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 86 numeral 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, se acuerda la remisión del presente cuaderno separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y déjese copia de la decisión en los archivos este Despacho, y remítase en su oportunidad legal.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA


LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,



DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO



DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)


LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO




AJPS/AGBO/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 5810/06