REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 28 de Marzo de 2006
195° y 147°

PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa 5813/06
IMPUTADA: Maruna Valentina Morante Castillo
VÍCTIMA: Laya Amilcar José
PROCEDENTE: Tribunal Tercero de Juicio
DEFENSA: Abg. Domingo Navarro
MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Carmen Cecilia Cortez
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: Con Lugar la Inhibición
N°. 1873.

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 3M-520-05 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida a la ciudadana MARUNA VALENTINA MORANTE CASTILLO, y en consecuencia alega:

“...En el día de hoy 15 de Marzo de 2006, Quien suscribe la presente Dra. CARMEN CECILIA CORTEZ, actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Tercer, observando que en la Causa seguida a la ciudadana MARUNA VALENTIBA MORANTE CASTILLO y como víctima el ciudadano LAYA AMILCAR JOSÉ, signada por este Despacho bajo el Nº. 3M-520-05, lo siguiente: UNICO: una vez encargada en mis funciones como Juez Tercero de Juicio, en virtud de la rotación anual de jueces, revisada la presente causa se observó que en la misma aparece como Defensor Privado de la imputada el Abogado DOMINGO NAVARRO, y por cuanto en reiteradas causas me le he inhibido por el incidente ocurrido en la oportunidad de actuar como Juez Tercero de Juicio y ahora en la actualidad visto que ya se han declarado con lugar otras inhibiciones por el mismo motivo siendo consecuente con mi actuar y a los efectos de evitar malas interpretaciones me INHIBO de conocer esta causa, ejemplo de anterior inhibición por actuar el mencionado profesional de derecho es la cursante en la causa signada bajo el Nº 3M-380-04, declarado con Lugar por la Corte en fecha 30-06-04 en la Causa 1Aa-4478-04, Decisión Nº 447 la cual anexo en copia a la presente, con ponencia del Dr. Alejandro Perillo donde admite y declara CON LUGAR la inhibición en referencia, la cual también anexo en copias. Razones éstas que me obligan a inhibirme y en consecuencia separarme del conocimiento de la causa, toda vez que el incidente ocurrido constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad. Por todo lo expuesto ME INHIBO de conocer de la Causa 3M-520-05.por los razonamientos antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los articulos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, existiendo otros Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito, se acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio y asi evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta, copia de la decisión Nº 447, emanada de la Corte de este Estado con respecto a las inhibición planteada en los mismos términos en las Causa 3M-380-04, copia de la designación que la imputada en la causa le hace al Abogado Domingo Navarro como su defensor y donde consta el carácter con que actúa, documentos estos que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los articulos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, con fundamento en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Tercero de Juico del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA


EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE,



DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


EL MAGISTRADO DE LA CORTE,



DR. ALEFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO

LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO



APS*JLIV* AGBO*doris
Causa N° 1Aa 5813-06