REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la inhibición expresada por la ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 6U-431-04 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparecen como acusados: FILIPO SINDONI GIARDINA, EVERT GARCIA, PEDRO ELIAS HERNANDEZ y JOSE GREGORIO NIEVES, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 27 de Marzo del año 2006, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-5820-06, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

“ME INHIBO de conocer de la presente causa, en donde aparece como Querellados los ciudadanos: FILIPO SINDONI GIARDINA, EVERT GARCIA, PEDRO ELIAS HERNANDEZ y JOSE GREGORIO NIEVES, y como Abogado Querellante a JORGE PAZ NAVAS, en virtud de que esta Juez de Juicio se encuentra incursa en una causal de las establecidas en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “…Cualquiera otra causa , fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, por cuanto la actitud del Abogado JORGE PAZ NAVAS, hacia mi persona son suficientemente conocidos por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, situación ésta que origina en el animo de la juzgadora la impresión que puede perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la Justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista de que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo de una causa de naturaleza penal…”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BAJARANO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 Eiusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.