REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la inhibición expresada por la ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 6U-566-05 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como acusado: BOLIVAR JOSE AURELIO, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 27 de Marzo del año 2006, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-5821-06, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

“ME INHIBO de conocer de la presente causa, en donde aparece como acusado el ciudadano: BOLIVAR JOSE AURELIO, en virtud de que esta Juez de Juicio se encuentra incursa en una causal de las establecidas en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “…Cualquiera otra causa , fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, por cuanto estando como Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conoció esta misma causa, procediendo en ese momento a realizar actos sustanciales propios de la fase de preparación de la Constitución del Tribunal Mixto, inclusive se llegó a fijar el juicio oral, con el lógico análisis realizado a la causa , situación ésta que origina en el animo de la juzgadora la impresión que puede perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la Justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista de que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo de una causa de naturaleza penal…”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BAJARANO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 Eiusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.