REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Accidental Nº 04
195° y 147°
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°. : 1As 4389/04
ACUSADO: FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JESÚS SALVADOR
VÍCTIMA: RAFAEL ANGEL LATUFF ALVARADO (Hermano del occiso LATUFF ALVARADO OSCAR JOSÉ)
DEFENSA: ABG. HORACIO OCANDO ANGULO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: ABG. SANTOS CARDOZO AREVALO
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
PROCEDENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
SENTENCIA DICTADA POR ESTA SALA: PRIMERO: Declarar de conformidad con el articulo 108 Ordinal 4º del Código Penal vigente para la época, en relación con el articulo 312 ordinal 7º del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado) , EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JESÚS SALVADOR; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para la época, por el cual le fue formulara cargos el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal del mencionado delito, conforme a lo dispuesto en los artículos 37, 108 ordinal 4° y 110 todos del Código Penal vigente para la época, y por ende, EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL. SEGUNDO: Se declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. HORACIO OCANDO ANGULO, en su carácter de defensor privado del ciudadano FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JESÚS SALVADOR. TERCERO: Queda en los términos antes expuestos REFORMADA la sentencia objeto de estudio.
N°. 081
Corresponde a ésta Sala Accidental Nº 04 de la Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud: del recurso de apelación interpuesto por el Abg. HORACIO OCANDO ANGULO, en su carácter de defensor privado del ciudadano FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JESÚS SALVADOR, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 31-05-99 por el extinto Juzgado Tercero Accidental del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual condenó al ciudadano FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JESÚS SALVADOR, a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de LATUFF ALVARADO OSCAR JOSÉ, y asi mismo lo condenó a cumplir las penas de accesorias legales, previstas en los articulos 13 y 34 Ejusdem.
Esta Sala observa lo siguiente:
PRIMERO:
I.- IDENTIFICAR A LAS PARTES:
I.1.- ACUSADO: JESÚS SALVADOR FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio profesor, hijo de Jesús Fernández Vallejo y de Margarita Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.945.340, residenciado en Residencias Catalán, Edificio 02, apartamento 09-04, Maracay, Estado Aragua.
I.2.- VÍCTIMA: LATUFF ALVARADO OCSAR JOSÉ (Occiso).
I.3.- DEFENSA: Abogado HORACIO OCANDO ANGULO
I.4.- REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: Abogado: SANTOS CARDOZO ARÉVALO
I.5.- FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, Abg. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO.
SEGUNDO:
DE LA ADMISIBILIDAD
Admitido como ha sido en fecha 06-10-05 el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Horacio Ocando Angulo, en su condición de defensor privado del ciudadano Fernández Rodríguez Jesús Salvador, siendo el mismo declarado Admisible por esta Sala, por haber sido interpuesto en las condiciones de tiempo y forma exigidos, el Código Orgánico Procesal Penal, y celebrándose el acto de la audiencia oral y pública, de conformidad con el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07-03-06 para oír los alegatos de las partes, en consecuencia esta Corte, procede a dictar la resolución correspondiente sobre el fondo del asunto planteado. ASI SE DECLARA.
TERCERO:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO
Consta en autos que en fecha 22-10-89 se inicia averiguación por ante la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caña de Azúcar, desprendiéndose del Acta de Novedades Diarias llevadas por ese organismo, que se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Oswaldo Ríos, mediante el cual informa que en la urbanización Caña de Azúcar, sector 09 UD-13 de esta ciudad, se encuentra el cadáver de un ciudadano que en vida respondía al nombre de Oscar José Latuff Alvarado, presentando herida por arma de fuego.
1.1. Por los hechos narrados el ciudadano Abg. OSCAR CAMBRA NUÑEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en escrito que cursa a los folios 588 al 607 de la pieza 3 del expediente, formuló cargos al ciudadano JESÚS SALVADOR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en él articulo 411 del Código Penal vigente para la época.
1.2. En Audiencia Pública del Reo, cursante al folio 612 de la pieza 3 del expediente, celebrada según acta en fecha 07-10-99 por ante el Tribunal de la causa, el Defensor del acusado ABG. HORACIO OCANDO ANGULO, da contestación a los cargos fiscales, en donde se limitó a rechazarlos, por cuanto la representación Fiscal no tomó en consideración los alegatos de la defensa, contenidos en el escrito que corre en la segunda pieza del expediente, a los folios 361 al 374 inclusive, allí la defensa señaló una serie de elementos que considera fundamentales en la defensa de su representado Jesús Salvador Fernández Rodríguez.
1.3. La presente causa fue fijada para Informes en fecha 21-04-98 por el Tribunal de la causa, siendo el día y la hora fijadas para celebrarse dicho acto, se hizo el anuncio de ley, compareciendo el Abg. Horacio Ocando Angulo, en su carácter de defensor del ciudadano Jesús Salvador Fernández Rodríguez, quien consignó en 14 folios útiles, Escrito por vía de informes para que surta sus efectos legales a favor de su defendido, el Tribunal dijo “Vistos” y entro en término para dictar sentenciar. (Folio 687 de la pieza 3 del expediente.
1.4. En fecha 31-05-99, el extinto Juzgado Tercero Accidental del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicta sentencia, en la cual condenó al ciudadano JESÚS SALVADOR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para la época. (F- 695 al 719 de la pieza 3 del expediente. En fecha 14-06-99 el Abg. Horacio Ocando Angulo, en su carácter de defensor del acusado Jesús Salvador Fernández Rodríguez, apela de la referida sentencia (F.723 de la pieza 3).
CUARTO:
CALIFICAR JURÍDICAMENTE EL HECHO PUNIBLE DEMOSTRADO
El ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, en su escrito de cargos, cursante a los folios 588 al 607 de la pieza 3, le formuló cargos a: JESÚS SALVADOR FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la época. Tal calificación jurídica, no fue compartida por la Juez A-Quo, quien se separa de la calificación jurídica imputada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, en la sentencia que revisa esta Sala:
Resulta ilustrativa para esta Corte de Apelaciones, hacer mención a la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27-09-00, EXP. No. 000959, Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn, donde establece lo siguiente:
Ahora bien, las pruebas al ser admitidas y evacuadas en un proceso judicial, conforman un todo que es analizado y valorado por el sentenciador en su fallo. La norma constitucional antes transcrita hace referencia a la entrada en vigencia de las leyes de procedimiento, en particular las relativas al proceso penal. Toda ley adjetiva penal tiene implícito un sistema de apreciación de pruebas para el proceso que rige.
Al entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal y derogar el Código de Enjuiciamiento Criminal, se comenzó aplicar un sistema diferente de apreciación de las pruebas. En consecuencia el sentenciador del proceso en transición, que no ha dictado sentencia definitiva, tiene la obligación, en la oportunidad de evaluar las pruebas, de regirse por el mandato constitucional antes referido, y guiarse por las aclaratorias que al respecto esta Sala de Casación ha dictado en anteriores sentencias, para luego, según sea el caso, con base en lo indicado aplicar primero: el sistema de la tarifa legal si las pruebas fueron evacuadas bajo vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal; o, segundo: el sistema de la libre convicción razonada cuando las pruebas fueron evacuadas bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal. Así de esta manera, se selecciona el procedimiento que atribuye mayores beneficios al imputado.
En este sentido y por cuanto el juicio se inició bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal hoy derogado, ésta Sala pasa a determinar si en la recurrida sentencia se cumplieron con los requisitos de motivación establecidos en las disposiciones adjetivas aplicables; señalando los elementos de la siguiente manera:
1.- ACTAS POLICIALES:
1.1 Con el Acta de Novedades Diarias de fecha 22-10-89, inserta al folio 1 de la pieza 1 del expediente, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“...Que en lapso comprendido entre las 08:00 horas de la mañana del día de ayer 21-10-89, a las 08:00 horas de la mañana del día de hoy 22-10-89, aparece una que copiada textualmente dice asi: Nº 34-00.30 Hrs. LLAMADA TELEFÓNICA: Se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Oswaldo RIOS, adscrito al Comando Nº 5 de la Policía Local, mediante la cual informa que en la Urbanización de Caña de Azúcar, sector 09-UD-14 en esta ciudad, se encuentra el cadáver de un ciudadano, que en vida respondía al nombre de José Latuff Alvarado, presentando heridas por arma de fuego...”.
1.2. Acta Policial, de fecha 22-10-89, suscrita por el funcionario Barrades Martínez Augusto José, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que cursa al folio 14 de la pieza 1 del expediente, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“.... Me traslade en la P-426, en compañía de los funcionarios Julio Ortega, Francisco Gómez y Guillermo Gutiérrez, hacia la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 09, UD-13, de esta ciudad con la finalidad de recabar indicios inherentes al hecho en mención. Una vez en el lugar precipitado, el cual resultó encontrarse diagonal a la Escuela de Artes Manuales, localizamos en posición de cubito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona que en vida respondía al nombre de Oscar José Latuff Alvarado.... Al sitio de los acontecimientos se hizo presente el Doctor Miguel Castellanos. Médico Forense de Guardia, quien luego de realizar un examen interno al occiso en referencia, señaló que el mismo presentaba: Herida producida por arma de fuego, con orificio de entrada en la región ocular u orbital derecha, sin orificio de entrada en la región ocular u orbital derecha, sin orificio de salida; por lo que ordenó su traslado a la Morgue del Hospital Central, a fin de que se le realizara su necropcia de ley. Quiero dejar plasmado en el presente folio, que el occiso portaba en su cintura un arma de fuego, Pavon negro, tipo revolver calibre 38, con cacha de madera, la cual presenta sus seriales limados; asi mismo que la persona que lo acompañaba a l momento de suceder los hechos que se investigan es un primo hermano del mismo, quien responda al nombre de Antonio José Latuff Andara....”.
1.3. Acta Policial, de fecha 22-10-89, suscrita por el funcionario Barrades Martínez Augusto José, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que cursa al folio 54 de la pieza 1 del expediente, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“....Me traslade ... en compañía del Detective Francisco Javier Gómez Fernández, hacia el departamento de Necropsias del Hospital central de esta ciudad, con la finalidad de recabar el proyectil que dio origen a la muerte del ciudadano Oscar José Latuff Alvarado, diligencia esta que debería realizarse por cuanto se tiene que determinar los resultados de la Necropcia de ley, asi como las características del arma utilizada, una vez en el lugar señalado ... sostuvimos entrevista con el auxiliar de Autopsias de nombre Carlos Rojas, quien al ser impuesto de los hechos en mención, manifestó que luego de practicar la necropcia, le fue localizado en la región cefálica; un proyectil....”.
Corresponde a esta Acta Policial, Planilla de Remisión Nº 2117, que riela al folio 56 de la pieza 1 del expediente, en la cual se deja constancia del objeto recuperado.
1.4. Acta Policial, de fecha 23-10-89, suscrita por el funcionario Barrades Martínez Augusto José, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que cursa al folio 78 de la pieza 1 del expediente, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“....recibí llamada telefónica de parte de una persona, presuntamente sexo masculino, quien señalaba que con relación a la muerte del ciudadano OSCAR LATUFF, quien fue muerto en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 09 UD-13 de esta ciudad, existía una confusión, por cuanto la persona que lo acompañaba, si estaba adyacente al sitio de los hechos y conoce más detalles del caso; pero lo que había pasado es que entre el occiso y una persona apodada “CHUO”, quien reside por el mismo sector; previamente hubo una fuerte discusión, primeramente se fueron a las manos y luego el apodado “CCHUO”, se vio en la imperiosa necesidad de utilizar el arma de fuego que portaba para ese momento, captando esta información, solicité al informante, más detalles sobre el hecho e incluso sus datos filiatorios, indicándome el mismo que no podìa revelar su identidad, por cuanto el autor del hecho, era muy conocido en el medio Acción Democratista de este estado y esto podìa repercutir en contra de su estabilidad laboral...”.
1.5 Acta de Novedades de fecha 25-10-89 llevadas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que riela al folio 122 de la pieza 1, en la cual dejan constancia de:
“.... PRESENTACIÓN DE PRESUNTO: Se presenta el ciudadano Doctor Carlos Parra, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Aragua, quien trae a este Despacho al ciudadano FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JESÚS SALVADOR... quien figura como presunto indiciado.....por el delito de homicio, de igual manera me hace entrega de una pistola, marca Walter, modelo PPK/S, calibre 380, serial 230746, con un cargador con cinco balas, todo lo cual guarda relación con el presente caso...”
Corresponde a esta Acta de Novedades, Planilla de Remisión Nº 2119 de fecha 25-10-89, cursante al folio 124 de la pieza 1, en la cual se deja constancia del arma recuperada
1.6. Con el Acta de Exhumación del Cadáver del ciudadano Oscar José Latuff Alvarado, de fecha 16-01-90, realizada en el Cementerio la Primavera, plenamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua, en presencia de los peritos Doctores Ali Manuel Huerta y Laura Real de Piñero y del administrador del Cementerio, ciudadano Iván Oswaldo Lara Martínez, que riela a los 333 al 335 de la pieza 2 del expediente, de la cual se desprende:
“...Seguidamente, se ordenó abrir el ataúd, hallando dentro del mismo, un cadáver en estado esquelético, se examinó, no encontrándose formas explorativas en lo que corresponde a estatura, contextura y tatuajes...”.
Actas éstas que se valoran, de conformidad con el articulo 279 ordinal 1° del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), por ser prueba directa relativa al hecho principal que se averigua, pero no basta por si sola para estimarla como plena.
2. INSPECCIONES OCULARES:
2.1. Inspección Ocular Nº 716, suscrita por funcionarios Augusto Barrades, Julio Ortega, Francisco Gómez y Guillermo Gutiérrez, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caña de Azúcar, cursante al folio 6 de la pieza 1 del expediente, practicada en el sector 09, de la UD-13 en la Urbanización Caña de Azúcar, vía pública, entre las entradas a los estacionamientos de los Bloques 29 y 30, en la cual dejan constancia de:
“...El lugar a inspeccionar, tratase de un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial y clima fresco, correspondiente a la vía arriba indicada... lográndose observar a sus lados aceras elaboradas en concreto, para el tránsito peatonal, de aproximadamente un metro de ancho y viviendas que la circundan; en uno de los laterales de dicha vía se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de cubito dorsal, presentando su región cefálica orientada en sentido Noreste, dicha región se encuentra sobre una gran cantidad de sustancia de color pardo rojizas, sus extremidades superiores, el brazo derecho se encuentra totalmente flexionado y orientado en sentido sureste, sus extremidades inferiores ambas piernas se encuentran flexionadas y orientadas en sentido suroeste... continuando con la inspección ocular se le aprecia a nivel de la cintura, por dentro del pantalón y sujetado por la pretina del mismo un arma de fuego calibre 38, contentivas de cinco balsa del mismo calibre, en sentido Suroeste y como a tres metros de la mano de dicho cadáver, se localiza una concha calibre 3.80 o calibre nueve corto... ”.
Corresponde a esta Inspección, Planilla de Remisión Nº 2111 de fecha 22-10-89, que cursa al folio 16 de la pieza 1 del expediente, en la cual se deja constancia de lo incautado.
2.2. Inspección Ocular Nº 717, suscrita por los funcionarios Augusto Barrades y Francisco Gómez, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caña de Azúcar, cursante al folio 30 al 33 de la pieza 1 del expediente, practicada en la Morgue del Hospital Central de Maracay Estado Aragua, en la cual dejan constancia de:
“....En el precipitado lugar, sobre una camilla metálica, tipo móvil, yace el cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal....se le observan las siguientes características físicas: piel de color blanca, tipo lozana, cabellos de color ovalada, boca pequeña, labios delgados, frente corta, cejas escasas, ojos de color pardo oscuro, tipo grande, nariz perfilada, bigote abundante, orejas pequeñas, de un metro con setenta centímetros de estatura y contextura regular. EXAMEN MACROSCOPICO: En el examen microscópico practicado al cadáver, se le observa lo siguiente: una herida de forma circular con los bordes dirigidos hacia la parte interna del cuerpo a nivel de la región orbital derecha, de igual forma se le observa alrededor de la herida, asi como toda la región orbital restos de partículas de color gris...”.
2.3. Inspección Ocular Nº 050, de fecha 16-01-90, suscrita por los funcionarios Rafael Parra, Augusto Barrades, Miguel Guzmán y Francisco Gómez, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caña de Azúcar, cursante al folio 337 al 345 de la pieza 2 del expediente, practicada en la Fosa Nº 02 ubicada en la calle 27 del Cuartel ZV-I del Cementerio La Primavera en el Barrio Alayón Maracay, en la cual dejan constancia de:
“...; una vez levantada dichas laminas de concreto se observa una fosa de un metro con diez centímetros de profundidad, al fondo de la misma se localiza un ataúd elaborado en metal y de color marrón, sobre el mismo sea aprecia gran cantidad de larvas y ramas, seguidamente se procedió a la abertura del mismo, localizándose un cadáver en avanzado estado de descomposición; de inmediato el Medico Forense procedió a inspeccionar al cráneo del cadáver ya mencionado, localizándose un semi orificio a nivel del parietal izquierdo; asi mismo se pudo notar el desprendimiento superior de la bóveda craneana con corte circular de bordes bien definidos y preciso lo que pudo constatar al colocar dicha bóveda en el resto óseo de la cabeza, se hace notar de que dicho cadáver no presentó partes blandas en todo el cuerpo....”.
Estas inspecciones oculares, se valoran de conformidad con el artículo 251 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado), por cuanto no han sido desarticuladas por otra inspección ocular promovida de oficio o a petición de parte.
3. EXPERTICIAS:
3.1. Con la Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística, practicada por los expertos Juan Bautista Carrillo y Mirna García Guzmán, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Caracas, a Cuatro (04) Armas de Fuego, dos (2) cargadores, Dieciocho (18) Balas, Una (01) Concha y Un (01) proyectil, quienes concluyeron:
“....1. Con estas armas de fuego (REVÓLVERES PISTOLAS) en su uso natural, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante o rasante, producidos por los proyectiles disparados con las mismas dependiendo básicamente de las partes del cuerpo comprometida; y usadas atípicamente como arma o instrumento contundente igualmente pueden ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter de gravedad depende esencialmente de la región anatómica comprometida y de la violencia empleada. 2. Aplicado el METODO DE RESTAURACIÓN DE CARÁCTER BORRADOS EN METAL, al arma de fuego (REVOLVER), identificado con el Nº 2, dio como resultado lo siguiente: A. En la parte inferior y borde extremo del aro metálico de su empuñadura, dio como resultado NEGATIVO, es decir que fue tal la presión ejercida en dicha zona, que sobrepaso los limites donde se pudiese haber obtenido algún resultado favorable. B. A un lado de su puente (móvil) dio como resultado POSITIVO, es decir que se observó el serial Nº 95678, correspondiente al sistema colt de su nuez volcable. 3. Aplicado el METODO RESTAURACIÓN DE CRACATERES BORRADOS EN METAL, al arma de fuego (PISTOLA) identificación con el Nº 4, dio como resultado POSITIVO, es decir que se observó el serial Nº 300313. 4. La concha del proyectil suministrado como incriminados, fue percutada y disparado respectivamente por el arma de fuego (PISTOLA), marca WALTER, modelo PPKS, calibre 9 milímetros del tipo corto, identificado con el Nº 3, serial 230746S, objeto de esta experticia, los mismos se devuelven a esa seccional ya identificados e individualizados. ...”.
3.2. Con el Resultado de Exhumación del Cadáver que en vida respondiera al nombre de Oscar José Latuff Alvarado, de fecha 18-01-90, realizada en el Cementerio la Primavera, en presencia del Juez de la Causa, Fiscal del Ministerio Público, de Doctores Ali Manuel Huerta y Laura Real de Piñero, Jefe de la Médicatura Forense del Estado Aragua y Patólogo respectivamente, y asistentes Forenses Ángel Santoro y Sergio Varela, que riela al 352 de la pieza 2 del expediente, en la cual determinaron lo siguiente:
“...EXAMEN DE EXHUMACIÓN: Examinado el cadáver (restos óseos), se encontró que no había partes blandas y que el tiempo la consumió, examinado el cráneo se encontró orificio de entrada y alojamiento de proyectil, por consiguiente no hubo nada que arrojara de nuevo. La acción del tiempo y los elementos actuaron sobre la materia de modo deteriorante, haciendo imposible un examen conciente. Solo se confirmó lo ya contenido en la autopsia anterior. DIAGNOSTICO DEFINITIVO: Perforación de la bala a nivel de fosa orbitaria derecha con alojamiento en el temporal izquierdo, no partes blandas, examinado los bordes unguelaes fue negativo....”.
3.2 Con el resultado del Análisis de Trazas de Disparos, realizado por los funcionarios Eduardo Rojas Ochoa y Nelida Ascanio Morfes, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante al folio 399 de la pieza 2 del expediente, practicado al ciudadano Fernández Rodríguez Jesús Salvador, el cual resultó negativo.
3.4. Con el resultado de la Experticia Hematológica, Física y Reconocimiento Legal, realizado por los funcionarios Silena Mirabal de Mogollón y Luisa Rivero Díaz, adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante al folio 407 de la pieza 2 del expediente, quienes concluyeron:
“...En base al reconocimiento y análisis practicados al material que motiva nuestras actuaciones, se concluye: 1. El material objeto del presente reconocimiento lo constituye: Una muestra de sangre extraída de quien en vida respondiera al nombre de LATUFF ALVARADO OSCAR JOSÉ (S.I.C) y una camisa marca Roger Peet. 2. Las manchas de color pardo rojizo y la muestra de sangre colectada al occiso LATUFF ALVARADO OSCAR JOSÉ son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo: “O”. 3. El producto del barrido lo constituyen fibras de color gris y azul, partículas de mineral de color marrón y material del que normalmente esta constituido l suelo natural tierra....”.
3.5. Con del resultado Búsqueda de Necrodactilia, realizado por los funcionarios Pedro Rafael Arias, adscritos al Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante al folio 455 al 457 de la pieza 2 del expediente, en la cual informa que fue plenamente identificada de acuerdo a los registros de Dirección Nacional de Identificación y Extranjería el ciudadano Latuff Alvarado Oscar José.
Valoradas como plenas pruebas, de conformidad con el articulo 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), por provenir sus conclusiones de expertos en la materia, la cual dan plena fe al Tribunal para estimarlas como plenas pruebas.
4. DECLARACIONES :
Con las siguientes declaraciones juradas, de testigos idóneos, quienes deponen de manera circunstanciada, sobre los hechos:
4.1. Con la declaración de la ciudadana RAIZA COROMOTO GRANADOS, cursante al folio 24 de la pieza 1 del expediente, quien entre otras cosas expuso:
”....Resulta que Russo fue con su esposa, a la residencia donde yo estaba residenciada, en la Urbanización El Bosque, con la finalidad de buscar a Oscar Latuff, quien era mi concubino; pero Oscar no se encontraba en la casa, motivo por el cual Russo y su esposa se fueron y regresaron como a los treinta minutos seguidos....luego de haber transcurrido tres horas, yo fui en compañía de Nina a la lavandería y cuando regresábamos de la lavandería con la ropa, ya estaba en la casa, específicamente venia llegando Oscar Latuff con un primo de él de nombre Antonio Latuff; en ese mismo instante venía llegando Russo con su esposa; éste ciudadano se bajo del carro que tripulaba y empezó a insultar a Oscar; mientras discutía llegó y se metió dentro del carro y rápidamente sacó una pistola y procedió a amenazar a Oscar con la pistola puesta en la cabeza, entonces Oscar llegó y se tapo....entonces Ruso empezó a amenazar de muerte a Oscar y le decía “maldito”, que eso no se iba a quedar asi y que lo iba a matar; después guardo la pistola, se monto en su carro y se fue con su esposa...., entonces Nina le decía que tuviera cuidado, ya que si le pasaba algo, él era el responsable, que estaba mal hecho que le había puesto la pistola en la cabeza a su hermano; pero él llegó y dijo que no iba hacer nada, simplemente lo había amenazado asi, con el fin de amedrentarlo; entonces yo lo vi cuando se fue y transcurrida media hora aproximadamente, llamaron para la casa diciendo que Oscar lo había matado...”.
Valorada de conformidad con el articulo 259 del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado).
4.2. Con la declaración de ANTONIO JOSÉ LATUFF ANDARA, cursante al folio 49, 50 y 100 de la pieza 1 del expediente, quien entre otras cosas expuso:
“...Resulta que yo estaba ingiriendo licor, desde temprano en compañía de mi primo Oscar José Latuff Alvarado, ya cuando eran aproximadamente las diez y treinta minutos de la noche de ayer, él me dijo que por favor lo llevara hasta el sector nueve y que lo dejara por ese sitio....., es el caso que caí en una alcantarilla y se me espichó un caucho, entonces nos detuvimos y nos pusimos a buscar las llaves y otros implementos para proceder a colocar el caucho de repuesto; no pudimos conseguir nada de lo que buscábamos....; entonces él me dijo que iba averiguar con quien conseguía algún alicate o alguna llave, para aflojar las tuercas, y procedió a caminar aproximadamente treinta metros, entonces yo observe mientras buscaba los implementos a dos personas que venían saliendo del edificio que estaba cerca de donde nos habíamos quedados accidentados, estas personas se detuvieron frente a mi primo y se pusieron a conversar con él ; yo realmente vi todo muy normal y seguí con la búsqueda antes referida; luego de haber transcurrido aproximadamente dos minutos, escuche cuando mi primo dijo: “ Bueno dame un tiro”; eso fue cuando mi persona oyendo estas palabras y de manera muy seguida sonó un disparo; realmente alcance a ver a una sola persona corriendo que se perdía en la oscuridad, la otra persona que había llegado en un principio en conjunto con el otro, realmente no se para donde se fue; entonces procedí a acercarme hasta donde estaba mi primo, tirado en el suelo, le pregunte: Que te pasó viejo, pero yo pienso que ese tiro fue algo fulminante, ya que estaba muerto...”.
4.3. Con la declaración del ciudadano WENCESLAO GUTIERREZ FLORES, cursante al folio 103 y 104 de la pieza 1 del expediente, ratificada por ante el Tribunal de la causa al folio 237 de la pieza 2, quien entre otras cosas, indicó:
“...Yo me encontraba con un nieto de dos años en los brazos, motivado a que como hacia mucho calor en mi apartamento baje a la parte del estacionamiento del edificio, en eso se acercó un muchacho a donde estaba yo, y me pido una llave de cruz para cambiar un caucho de un carro que se le había quedado accidentado, allí le dije que no tenía llaves de cruz ya que yo no tenía carro, en ese instante él me insistió que tenía que conseguir una llave y me dijo por no tener la llave “viejo balurdo coño e’ madre” no te doy un tiro por que tienes ese niño en los brazos, y allí se fue hacia fuera del edificio donde estaba un carro accidentado, en eso venía entrando el señor “Chuo” quien vive en el apartamento 03-06 tercer piso del mismo edificio 30, donde vive con Olga Jiménez, en eso el muchacho que me había insultado llamó a “Chuo” y le dijo que le prestara una llave de cruz y los deje hablando mientras llame a mi hija de nombre Carmen Gutiérrez para que se llevara al niño quien es hijo de ella, en eso después que le entregue el niño a mi hija, me regrese al sitio donde había dejado a “Chuo” y al muchacho, en eso le dije a este muchacho que no teníamos llaves y no lo podíamos auxiliar y eso lo disgusto y me tiro una pescozada por la oreja y a motivo del golpe casí me caigo, en eso “Chuo” se metió y le dijo que porque tenía que pegarle al señor, y el muchacho lo que le contesto fue que se callara porque también le iba a dar un pepazo y se metió la mano en la camisa a la altura de la cintura con la intención de sacar algo y allí “Chuo” le agarró la mano y empezó a forcejear con este muchacho y llegan casi hasta el medio de la calle, en eso yo llego casi cerca de donde estaban ellos, pero al oír un tiro me pare y observe que “chuo” hizo un movimiento con la mano y sonó algo como un arma y se la metió al bolsillo y se fue y en ese instante observe que el muchacho cayó al piso y fui a donde estaba y le vi que de la cara por el lado izquierdo botaba sangre, en eso oí que del carro accidentando se abrió una puerta y hacia donde yo estaba venia un tipo corriendo y entonces decidí salir corriendo...”.
4.4. Con la declaración de la ciudadana OLGA MARINA JIMENEZ ALVAREZ, cursante al folio 114 y 115 de la pieza 1 del expediente, ratificada por ante el Tribunal de la causa al folio 238y 239 de la pieza 2, quien entre otras cosas manifestó:
“...El día sábado veintiuno de los corrientes, a eso de las once y media de la noche, yo estaba sentada en el balcón de mi apartamento estudiando, cuando de repente vi a Chuo, ya que asi es como le decimos familiarmente a mi concubino Jesús Salvador Fernández Rodríguez, venía entrando al edificio...., bien ese momento cuando Chuo iba a pasar esa reja, apareció un muchacho y llamó a Chuo, Chuo se para y en ese preciso momento se acerca a donde está Chuo y ese muchacho que lo había llamado, el señor Gutiérrez y le dice al sujeto que estaba cerca de Chuo: No vale, no tenemos llaves y el sujeto empuja al señor Gutiérrez y le da un golpe en la cara, Chuo se mete en el medio a parar el muchacho para que no golpee al señor Gutiérrez, en ese momento comienza un forcejo entre ese sujeto y Chuo, ya que el tipo ese quería pegarle también a Chuo y estando en ese forcejeo Chúo y el muchacho fue cuando sonó el disparó y el muchacho que forcejeaba con Chuo cae al piso, yo me pongo muy nerviosa y entro al cuarto de mis hijos y veo que están durmiendo y regreso nuevamente al balcón, ya que oí que una persona lloraba y veo que hay un señor llorando encima del muerto y entre su llanto gritaba mi primo, mi primo....”.
4.5. Con la declaración del ciudadano SÁNCHEZ MIGUEL ANGEL, cursante al folio 116 y 117 de la pieza 1 del expediente, ratificada al folio 235 de la pieza 2, quien entre otras cosas expuso:
“....Yo me encontraba en mi casa a eso de las once y treinta y cinco aproximadamente, levante ya que no podía conciliar el sueño..., me asomé al balcón y ese momento vi que venía llegando el señor Chuo...posteriormente escuche unas palabras que dijeron “téngase la bondad”, me volví asomar al balcón, entonces como hay muchas matas y no hay mucha visibilidad, no logre ver nada, me volví a meter a ver el televisor, en eso que me estoy sentando escucho un disparo y volví al balcón y en ese momento veo que iba el señor Chuo, por el medio de la calle como que iba hacia la avenida...”
Valoradas de conformidad con el articulo 261 del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), por ser testigos presénciales y auriculares no contestes en relación a los hechos y al modo de acción de los mismos desplegados por el ciudadano Jesús Salvador Fernández Rodríguez.
4.6. Con la declaración de la ciudadana GUTIÉRREZ DE ESPEJO CARMEN GUILLERMINA, cursante al folio 120 y 121 de la pieza 1 del expediente, ratificada por ante el Tribunal de la causa al folio 233 y 234 de la pieza 2, quien entre otras cosas manifestó:
“...El día veintiuno de los corrientes, como a las once de la noche, mi menor hijo de una año, se despertó llorando..., mi papá se levantó y se lo llevo a pasear a la parte de abajo, al ratico mi papá me llamo para que fuera a buscar al niño, vi a un muchacho que se acercó a mi papá, pero no oí que hablaron...el muchacho se estaba retirando iba hacia donde venia el señor Chuo que en ese momento venía llegando, yo oí que el muchacho le grito a Chuo “ Ven acá”, yo me fui a mi residencia y cuando iba llegando escuche una detonación...”.
Declaración ésta que se valorada como presunción graves, de conformidad con el articulo 279 ordinal 1° del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), por ser prueba directa relativa al hecho principal que se averigua, pero no basta por si sola para estimarla como plena .
4.7. Con la declaración del acusado FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JESÚS SALVADOR, que riela a los folios 129 al 131 de a pieza 1 del expediente, ratificada por el Tribunal de la causa, folios 216 y 218 de la pieza 2, quien entre otras cosas expuso:
“....Resulta que yo venía caminado, dirigiéndome hacia el Bloque 30, del sector nueve, de esta Urbanización, entonces cuando voy entrando al edificio, un hombre se comunicó hacia mi persona, con términos groseros, dijo: “ Coño vale, préstame una llave de cruz”; yo le respondí que no tenía ninguna llave de cruz, además que no cargaba carro, en eso apareció el señor Gutiérrez, quien le dice al hombre “ No molestes al señor Jesús, ya que él no tiene llave de cruz” y “además no carga carro, déjalo tranquilo”; en eso el hombre, dirigiéndose al señor Gutiérrez, dijo: “Este viejo coño e’ madre lo voy a matar”; diciendo esto hacia el señor Gutiérrez y lanzándole este sujeto un golpe fuerte al señor Gutiérrez, el cual le pego en la cara; el señor Gutiérrez cae al suelo y es cuando yo intervengo y le dijo que porque le pegaba al viejo, este sujeto se me viene encima y me agarra por el cuello, se lleva la derecha a la cintura y observé que el mismo tenía en su cintura un arma de fuego, él trataba de sacar el arma y me sujetaba con la mano izquierda todavía en el cuello; todo esto sucedió muy rápido, motivo por el cual yo procedí a sacar mi arma , la cual monte en el mismo acto; al momento de realizar el gesto para montar mi arma, él con su mano derecha, me dio un golpe en la mano derecha, mano en la que yo portaba mi arma ya montada, entonces seguidamente sonó el disparo, el hombre se cayó hacia atrás y se cayó de espalda al pavimento, me puse muy nervioso y guarde mi arma; entonces me fui caminando hacia la PTJ nueva, la cual queda muy cercana al sitio de los hechos, le manifesté a dos señores que estaban allí, quienes supongo son funcionarios, que había ocurrido un accidente y que estaba un hombre tirado en la calle, ellos no me preguntaron más nada, rápidamente un vehículo salió, supongo que para allí, y bajo una fuerte crisis nerviosa baje hacia mi casa...”.
Declaración que se valora de conformidad con el articulo 247 del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado).
En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos: LATUFF ALVARADO AURA ANGELINA (folio 22 y 23 de la pieza 1) , SILVERA BOTTARO ALBA BEATRIZ (folio 52 y 53 de la pieza 1), RUSSO LOVERA ANTONIO RAFAEL (folio 63 y 64) , BLANCO TABARES YNEIDA CARINES (folios 118 y 119), LEJARAZO DE FERNÁNDEZ ARGELIA CRISTINA (folios 180 y 181 de la pieza 1), que cursan en la presente causa; estos sentenciadores luego de analizado el contenido de las mismas las desestiman como pruebas ni a favor ni en contra del acusado, por cuanto dichas personas no se encontraban en el lugar de los hechos y en consecuencia mal pueden declarar en relación a los mismos.
5. DOCUMENTOS.
5.1. Con la Copia Certificada del Acta de Defunción, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo “Mario Briceño Iragorry”, que riela al folio 168 de la pieza 1 del expediente, en la cual se desprende: el día 22-10-89, a las 12:45 P.M., murió el adulto OSCAR JOSÉ LATUFF ALVARADO, a consecuencia de Hemorragia, herida por arma de fuego, según certificado médico, expedido por el Dr. Carlos A. Dávila.
5.2. Acta de Enterramiento, expedido por el Director del Cementerio la Primavera, cursante al folio 299 de la pieza 2, en la cual se evidencia que en fecha 24-10-89 fue inhumado el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de de OSCAR JOSÉ LATUFF ALVARADO
5.3. Con el contenido del Protocolo de Autopsia Nº 471-89, practicado el día 22-10-89 al cadáver de OSCAR JOSÉ LATUFF ALVARADO, que riela al folio 186 de la pieza 1 del expediente, en el cual se desprende que la causa de muerte: “Contusión cerebral severa. Edema cerebral acentuado. Hemorragia subaracnoidea”.
Valoradas de conformidad con el articulo 252 del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), en virtud de que los mismos demuestran la existencia del hecho punible que se investiga, y la cual dan suficiente fidelidad, para estimarlas como plena prueba.
QUINTO:
RELACIONAR A LA DEFENSA:
En la audiencia oral y pública (Acto de Informes) realizada por esta Sala Accidental Nº 04 en fecha 07-03-06, el Abg. HORACIO OCANDO ANGULO, en su condición de Defensor del acusado JESÚS SALVADOR FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, señaló entre otras cosas lo siguiente “ Debo comenzar el porqué estamos aquí reunidos después de 17 años, los hechos ocurrieron el 16-10-1989 y después de todo lo ocurrido en el proceso, fue acusado por un Homicidio Intencional, esto ocurrió estando en vigencia el Código de Enjuiciamiento Criminal, al señor Jesús Fernández se le dictó en aquella oportunidad un auto de detención, y después un cambio de calificación jurídica de Homicidio Intencional a Homicidio Culposo, si y efectivamente, el Ministerio Público formuló cargos por Homicidio Culposo, pero estando en la etapa de sentencia por resolución del Consejo de la Judicatura, nombraron una serie de Jueces itinerantes y éstos señores andaban por todo el país en los Tribunales de Primera Instancia buscando los expediente y después de 20 años es que este Juez itinerante dicta su sentencia por el delito de Homicidio Intencional, cambiando él a motus propio la calificación jurídica, es por lo que se debe declarar la nulidad de esta sentencia y en el supuesto de no ser así, la Corte puede dictar una decisión propia, porque aquí no esta probada la intencionalidad de mi representado, al mismo tiempo le señalo a esta Sala, que desde el 21-10-1989, este expediente se desapareció y en aquella oportunidad yo apelé, voy a consignar un escrito constante de 3 folios útiles, donde hago una serie de señalamientos, al mismo tiempo solicito se decrete la prescripción y sea declarado con lugar el presente recurso de apelación.... “.
ESTA SALA ACCIDENTAL Nº 04, PARA DECIDIR OBSERVA:
Luego de haber hecho un análisis a las actas y a cada uno de los elementos que cursan en la presente causa, este Tribunal de Alzada, a los fines de determinar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado JESÚS SALVADOR FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por el cual el Fiscal Primero del Ministerio Público le formulo cargos a JESÚS SALVADOR FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la época; siendo tal calificación jurídica, no compartida por la Juez A-quo, quien al momento de dictar sentencia se apartó de la calificación jurídica dada a los hechos y condenó al acusado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Oscar José Latuff Alvarado; ahora bien, esta Alzada no comparte la calificación jurídica otorgada a los hechos por el Tribunal a-quo al momento de dictar sentencia en contra del mencionado ciudadano, acogiendo íntegramente esta Sala, la calificación jurídica dada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la época; por cuanto quedó corroborado con las diversas declaraciones insertas en autos y asi como la propia declaración del acusado, quien confiesa ante los organismos policiales y ratifica ante el Juez de la causa haber cometido el hecho punible por el cual se le llamó a juicio, quien narró los hechos acaecidos en fecha 21-10-89, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, en el Sector 9, UD-13 de la Urbanización Caña de Azúcar del Estado Aragua; quien indicó que cuando venía llegando al bloque 30 del sector 09, fue interceptado por el occiso Oscar José Latuff Alvarado, quien le pidió una llave de cruz, acercándose al lugar el ciudadano Wenceslao Gutiérrez, manifestándole al hoy occiso que no molestara al señor Jesús Fernández, ya que éste no tenía llave de cruz y además no cargaba carro y lo dejara tranquilo; a lo que el hoy occiso le manifestó: “Este viejo coño e’ madre lo voy a matar”; lanzándole un golpe en la cara mencionado ciudadano, quien cae al suelo; es allí cuando el acusado Jesús Salvador Fernández Rodríguez interviene, diciéndole al occiso por que le pegaba al señor Gutiérrez, quien sin mediar palabra alguna se le vino encima amarrándolo por el cuello, y en momentos cuando el acusado vió que el occiso Oscar Rafael Latuff Alvarado se llevó la mano derecha a la cintura para tratar de sacar un arma de fuego que portaba, ( tal como se desprende del Acta Policial que cursa al folio 14 de la pieza I, donde el funcionario actuante deja constancia de que el occiso portaba en su cintura un arma de fuego, Pavón negro, tipo revolver calibre 38, con cacha de madera, la cual presenta sus seriales limados); es entonces en el medio del forcejeo que el acusado saca su arma de fuego que portaba (quien porta arma, emanado de la Dirección del Ministerio de Relaciones Interiores), y al montar dicha arma recibió un golpe por parte del occiso en la mano derecha, es allí cuando sonó el disparo, cayendo el hoy occiso Oscar José Latuff Alvarado de espalda al pavimento por el impacto recibido, quien muere instantáneamente a consecuencia de la herida producida por arma de fuego; por lo anteriormente mencionado considera ésta Sala Accidental Nº 04, que se encuentra plenamente comprobado la perpetración del hecho punible, la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano JESÚS SALVADOR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, como autor material del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la época. Ahora bien, estos sentenciadores hacen la siguiente acotación: si bien es cierto que está demostrada la autoría del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, sin embargo sería innecesario hacer otros señalamientos de responsabilidad sobre la conducta desarrollada por el acusado, en virtud de que la acción penal para perseguir dicho delito está evidentemente prescrita. Ahora bien, si bien es cierto, que en fecha 08-11-89, le fue decretado auto de detención al acusado Jesús Salvador Fernández Rodríguez, por el delito de Homicidio Culposo, no es menos cierto, que en fecha 31-05-1999, fue dictada sentencia condenatoria en la presente causa por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple; pero como quiera que, esta Sala se apartó de la calificación jurìdica señalada en la sentencia, y acogió la calificación jurìdica dada a los hechos por el Fiscal Primero del Ministerio Público, a saber Homicidio Culposo, establecido en el artículo 411 del Código Penal vigente para la época, el cual establece una pena de prisión de Seis (06) meses a Cinco (05) años, cuya pena media, normalmente aplicable conforme al artículo 37 Ejusdem, es de Tres (03) años de Prisión. Por tanto el artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal, establece que la acción penal prescribe por “Cinco Años”, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años, por su parte, el artículo 110 en su Segundo Aparte, dispone que “si el juicio sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarara prescrita la acción penal”, y en virtud que desde la fecha 31-05-99, fecha ésta en que le fue dictada sentencia condenatoria, hasta la data de hoy, han transcurrido Seis (06) años, es decir más de tres años, para que se declare la prescripción judicial de la acción penal, en consecuencia ha prescrito ordinaria y extraordinariamente la acción penal para perseguir el delito de Homicidio Culposo, por lo que habiendo prescrito la misma, estamos en presencia de una causal de su extinción, prevista en el artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal vigente para la época y en tal sentido debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 312 ordinal 7º del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado) . Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos esta Sala Accidental Nº 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Resuelve, PRIMERO: Declarar de conformidad con el articulo 108 Ordinal 4º del Código Penal vigente para la época, en relación con el articulo 312 ordinal 7º del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado) , EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JESÚS SALVADOR, quien es venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio profesor, hijo de Jesús Fernández Vallejo y de Margarita Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.945.340, residenciado en Residencias Catalán, Edificio 02, apartamento 09-04, Maracay, Estado Aragua; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para la época, por el cual le fue formulara cargos el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal del mencionado delito, conforme a lo dispuesto en los artículos 37, 108 ordinal 4° y 110 todos del Código Penal vigente para la época, y por ende, EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL. SEGUNDO: Se declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. HORACIO OCANDO ANGULO, en su carácter de defensor privado del ciudadano FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JESÚS SALVADOR. TERCERO: Queda en los términos antes expuestos REFORMADA la sentencia objeto de estudio.
Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental Nº 04 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Maracay, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Regístrese, publíquese, diaricese, déjese copia y remitase en su oportunidad.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL Nº 04
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
EL MAGISTRADO,
DR. FRANCISCO RAMÓN MOTTA
LA MAGISTRADA,
DRA. LUZMILA PEÑA DE BORGES
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la presente sentencia, siendo las diez de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
Causa N°. 1As 4389/04
JLI//LPDB/FRM/doris
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