REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

AUTO DE ADMISION

En fecha 20-03-2006, se dio entrada a la causa N° 1As-5787/06 (Nomenclatura de esta Corte), contentiva del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el penado RAMOS OLMEDO JUAN JOSE, debidamente asistido por su defensora pública abg. CEDRYS PALENCIA, contra la sentencia Condenatoria dictada en fecha 21-06-1999, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual condena al penado: RAMOS OLMEDO JUAN JOSE, por la comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, en relación con el artículo 376 y 80 segundo aparte del Código Penal, a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 20-03-2006, correspondiéndole la ponencia al Magistrado ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con los artículos 451 y siguientes ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide:

PRIMERO: Se declara que el penado: RAMOS OLMEDO JUAN JOSE, debidamente asistido por su defensora pública abg. CEDRYS PALENCIA, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso en tiempo hábil y por ende la temporalidad del mismo, conforme a lo pautado en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y según el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, pasa esta Superioridad a conocer de la presente causa y acuerda fijar el Acto de Audiencia Oral y Pública para el día JUEVES: 06-04-06 a las 11:00 a.m., de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 456 ejusdem.
TERCERO: Se declara que la sentencia es recurrible, de conformidad con el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.