REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay,06 de Marzo de 2006

195° y 147°



CAUSA N° 1Aa-5736-06
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
IMPUTADO: RONALD JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA POR LA ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, JUEZ NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, POR APARECER COMO VICTIMA LOS FUNCIONARIOS POLICIALES PRIETO DAVID Y GARCIA FRANCISCO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 86 NUMERAL 8° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
N°. 1793


Vista la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 9C-6981-06 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano RONALD JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 02 de Marzo del año 2006, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-5736-06, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

“…Revisada como ha sido la presente causa Nro. 9C-6981-06 (alfanumérico de este Tribunal) observo que aparecen como víctimas los ciudadanos PRIETO DAVID Y GARCIA FRANCISCO, en su condición de Funcionarios de la Policía de Aragua; y por cuanto, en años anteriores laboré en instituciones adscritas al Gobierno de Aragua, y como quiera que en la antedicha causa existe una relación de dependencia entre el funcionario policial antes mencionado y dicha institución; y además de ello, en fecha 19-09-03 me inhibí en la causa N° 6M-225-03, en donde los acusados en dicha causa son funcionarios de la Policía de Aragua, inhibición esta que fue declarada Con Lugar por la Corte de Apelaciones de este estado, según decisión de fecha N° 510, de fecha: 27-08-03, causa N° 1Aa-3820-03. Es importante destacar, que en fecha 14-02-03, en la causa N° 10C-186, me inhibí por las razones antes invocadas, inhibición ésta que fue declarada Con Lugar por esa honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; así como también me inhibí en la causa N° 10C-2103-03, por las razones antes expuestas, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que lo antes planteado puede poner en duda mi imparcialidad, por tales motivos declaro en forma expresa y categórica, y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGAN PERSONAS O INSTITUCIONES CON LA QUE EXISTA RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON EL GOBIERNO DE ARAGUA, TAL COMO ES EL CASO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DE ESTE ESTADO, razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.




D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Novena de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.

EL MAGISTRAD0 PRESIDENTE Y PONENTE


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO

LA SECRETARIA


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO


AJPS/JLIV/AGBO/mld.
Causa N° 1Aa-5736-06