REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, (06) de marzo del año dos mil seis (2006)
195° y 147°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-5737/06
IMPUTADO: NICOLAS ISIDRO LEON ROJAS, JONÁS ENRIQUE TOLEDO LEÓN Y CARLOS ENRIQUE CARBALLO HERRERA
VICTIMA: LÓPEZ JONATHAN JOSÉ
DECISION: CON LUGAR INHIBICIÓN
Decisión N° 1.794

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 9C-6967-06 (Nomenclatura de ese Juzgado) donde aparecen como imputados los ciudadanos NICOLAS ISIDRO LEON ROJAS, JONÁS ENRIQUE TOLEDO LEÓN Y CARLOS ENRIQUE CARBALLO HERRERA, y en consecuencia alega:

“...Me inhibo de conocer la causa 9C-6967-06 donde aparece como Defensor del imputado TOMÁS ENRIQUE TOLEDO, el Abogado JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI ESAA, en virtud de que esta juzgadora actuando como Juez Décimo de Control ....se inhibió de conocer una causa donde el prenombrado abogado fungía como defensor toda vez, que surgió en mi una predisposición anímica en contra del mencionado abogado, inhibición ésta que fue declarada Con Lugar por la Corte de Apelaciones de este estado, ... Por tales motivos, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que esta circunstancia evidentemente puede poner en duda mi imparcialidad en la presente causa, por tales razones declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento, ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso..En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de este estado, a los fines del pronunciamiento respectivo. Asimismo, remítase la causa principal a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea redistribuida a otro Juez de Control.”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Noveno de Control, Ab. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mantiene un distanciamiento con el Ab. JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI ESAA, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Noveno de Control, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-


Regístrese, déjese copia y remítase.-

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO


DR. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO


EL MAGISTRADO


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa.

LA SECRETARIA


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO


FC*AJPS *JLIV* Tibaire
Causa N° 1Aa 5737/06