REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 06 de Marzo de 2006
195° Y 146º

CAUSA N° 1Aa 5743/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADOS: DAZA CASTILLO JOSE GREGORIO y LOPEZ LEAL ERCGUZME JAVIER
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº . 1790.

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. JANETH ROJAS ALCALA, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 5743/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:

“... Yo JANETH ROJAS ALCALA, actuando con el carácter de Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, ME INHIBO de conocer de la presente causa identificada con el Nº 5C-6459-06, seguida contra los ciudadanos : DAZA CASTILLO JOSE GREGORIO y LOPEZ LEAL ERCGUZME JAVIER , por cuanto la defensa, de los mencionados ciudadanos la ejerce la abogado CRISEIDA VASQUEZ, quien en oportunidad anterior fungió como testigo en la denuncia que formulara en mi contra el Abg. GUSTAVO OLIVEROS CHAPARRO, ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. En consecuencia, este agravio inmerecido, afectra de manera definitiva y contundente mi imparcialidad en el conocimiento del asunto tratado en el expediente arriba identificado y por cuanto, es un motivo grave que produce en mi animadversión, ACUERDO INHIBIRME de modo obligatorio, del conocimiento de la causa, por estar incursa en el numeral 8 del artículo 86 y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase con la continuidad del proceso conforme lo establece el artículo 94 ejusdem, y remítase el expediente a la Oficina de Alguacilazgo, para su redistribución . Elabórese cuaderno separado para el conocimiento de esta inhibición ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Maracay, a los trece (13) días del mes de febrero de 2006”.


Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. JANETH ROJAS ALCALA, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibiciòn prevista en el artículo 86 númeral 8°, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada JANETH ROJAS ALCALA, Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto la mencionada Juez se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 86 númeral 8° y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.

Regístrese y dèjese copia de la mencionada decisiòn en los archivos este Despacho.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA




LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,



DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO



DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)


LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO



AJPS/AGBO/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 5743/06