REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 06 de marzo de 2006
195° Y 147º

CAUSA N° 1Aa 5744/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADO: GARCIA ESAA MANUEL ANTONIO y MEDINA BLANCO WILLIAMS EFREN
PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº . 1791.


Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 5744/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:

“...En el dìa de hoy, comparece por ante éste Tribunal la ciudadana DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien expone: Me inhibo de conocer la presente causa signada con el Nro. 9C-6925-06, donde aparece como Defensor del imputado GARCIA ESAA MANUEL ANTONIO y MEDINA BLANCO WILLIAMS EFRÉN, el Abogado JOSE ANTONIO UZCATEGUI ESAA, en virtud de que esta juzgadora actuando como Juez Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-05-03 se inhibió de conocer una causa donde el prenombrado abogado fungía como defensor toda vez, que surgió en mi una predisposición anímica en contra del mencionado abogado, inhibición ésta que fue declarada Con lugar por la honorable Corte de Apelaciones de este Estado, según decisión de fecha Nº 275, de fecha 15-05-03. Por tales motivos, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que esta circunstancia evidentemente puede poner en duda mi imparcialidad en la presente causa, por tales razones declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento; ya que es lo mas prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al Artículo 86 Ordinal 8º en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Estado, a los fines del pronunciamiento respectivo. Asi mismo, remítase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea redistribuida a otro Juez de Control”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibiciòn prevista en el artículo 86 númeral 8°, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogado DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 númeral 8° y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remìtase el presente cuaderno separado en su oportunidad legal.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,


DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

AJPS/JLIV/AGBO/ jg.
Causa N° 1Aa 5744/06