REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Noveno de Control, donde manifiesta lo siguiente:

“…Revisada como ha sido la presente causa Nro. 9C-6985-06 (alfanumérico de éste tribunal) se observa que aparece como imputado PEÑA CASTILLO EDUARDO GABRIEL, en su condición de Funcionario de la Policía de Aragua; y por cuanto, en años anteriores laboré en instituciones adscritas al Gobierno de Aragua, y como quiera que en la antedicha causa existe una relación de dependencia entre el funcionario policial antes mencionado y dicha institución; y además de ello, en fecha 19-09-03 me inhibí en la causa N° 6M-225-03, en donde los acusados...son funcionarios de la Policía de Aragua, inhibición ésta que fue declarada Con Lugar por la Corte de Apelaciones de este estado, según decisión...N° 510, de fecha 27-08-03, Causa N° 1Aa-3820-03...Es importante destacar, que en fecha 14-02-03, en la causa N° 10C-1869-03, me inhibí por las razones antes invocadas, inhibición ésta que fue declarada Con Lugar por...Corte de Apelaciones...; así como también me inhibí en la causa N° 10C-2103-03. Por las razones antes expuestas, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que lo antes planteado puede poner en duda mi imparcialidad, por tales motivos declaro en forma expresa y categórica,...ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGAN PERSONAS O INSTITUCIONES CON LA QUE EXISTA RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON EL GOBIERNO DE ARAGUA, TAL COMO ES EL CASO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DE ESTE ESTADO; ...con fundamento al Artículo 86 Ordinal 8° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal...”.
La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función Noveno de Control, Abg. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, observa que en efecto, la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en la causal de inhibición previsto en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.