REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 08 de marzo de 2006
195° y 146°
CAUSA N° 1Aa/5719-06
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: URBINA BARBARESCO JUAN DE JESÚS
FISCAL: 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
VICTIMA: JORGE VICENTE ANDRADE HERNÁNDEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: De conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la nulidad absoluta de decisión dictada en fecha 18/11/2005, causa 5U/479-05, por el Juzgado Quinto de Juicio Circunscripcional, así como la nulidad de decisión dictada el 21/12/2005. Se ordena llevar a efecto audiencia especial para oír a las partes, y una vez llevada a efecto la misma se procederá a dictar la decisión que corresponda. Se declara con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano JORGE VICENTE ANDRADE HERNÁNDEZ, en su carácter de víctima, asistido por la abogada SARA MIER Y TERÁN OJEDA, contra la decisión referida ut supra. Acuerda medida cautelar sustitutiva al ciudadano JUAN DE JESUS URBINA BARBARESCO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y, la prohibición de salida del estado Aragua. Se ordena al tribunal de juicio imponga al imputado de la presente decisión y ejecute la misma.
N° 1802


Atañe a esta Superioridad conocer de las presentes actuaciones contentivas del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JORGE VICENTE ANDRADE HERNÁNDEZ, en su carácter de víctima, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del stado Aragua, en fecha 18 de noviembre de 2005.

Esta Corte observa lo siguiente:

De foja 44 a foja 50, ambas inclusive, de la Pieza III, cursa escrito suscrito por el ciudadano JORGE VICENTE ANDRADE HERNÁNDEZ, en su carácter de víctima, quién interpone recurso de apelación, en los siguientes términos:

“...En fecha 16 de Abril del año 2005, fue presentado ante el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control...el ciudadano JUAN DE JESÚS URBINA BARABARESCO, quien fue aprehendido de manera flagrante, precalificándosele los delitos de CONCUSIÓN y CAMBIOS ILICITOS DE PLACAS, previstos y sancionados en los Artículos 60 de la Ley Contra La Corrupción y 8 de la Ley Sobre Robo y Hurtos de Vehículo Automotor, decretándose el Procedimiento Abreviado, la Medida Privativa de Libertad y el Auto de apertura a Juicio acordándose la Medida Protección para mi y par mi compañero pero nunca se materializo, a su vez la misma medida la solicite en dos oportunidades pero hasta la fecha no he obtenido respuesta alguna En fecha 16 de Mayo del 2005, fue presentado por la Fiscalía Vicésima Primera del Ministerio...la formal acusación contra el ciudadano JUAN DE JESÚS URBINA BARBAREZCO, por los delitos de CONCUSIÓN VIOLENTA, CORRUPCIÓN PROPIA, ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 60, 62 y 67 de la Ley Contra La Corrupción, Así como también por el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en virtud de la detención flagrante del Ciudadano JUAN DE JESÚS URBINA BARBAREZCO en el momento que recibía de manos mías la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES...Del análisis practicado a la decisión tomada...es totalmente contradictoria ya que Primero: Decreta la nulidad de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público y Segundo: Se ordena la prosecución del procedimiento ordinario de conformidad con lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal (Sic) Del estudio practicado a la referida decisión hecha por tierra una detención practicada de manera flagrante por... (D.I.S.I.P.) sin haber oído las exposiciones en la Audiencia Oral y Pública...la Ciudadana Juez Quinto...debió convocar la Audiencia Oral y Pública como lo establece el Artículo 373 y de surgir nuevas pruebas las mismas debieron ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública de conformidad con el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal que establece Excepcionalmente, el tribunal, podrá ordenar, de oficio o a petición de las partes, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de 5ª audiencia surgen hecho o circunstancias nuevos, que requieran su esclarecimiento. El Tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes. La decisión tomada por la ciudadana Juez Quinto de Juicio ce la Circunscripción Judicial ...objeto de apelación incurrió en un vicio de inmotivación; toda vez que la misma no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo del fallo en la que se decretó la nulidad de las actuaciones, no cumpliendo con los requisitos en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente...carece de fundamento absoluto, al no contener ningún razonamiento que le permitiera resolver la controversia planteada al no dejar establecido las razones por las cuales anulo las actuaciones, lo que constituye una violación al debido a la defensa de la víctima y al debido proceso...Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, solicito muy humildemente en mi condición de VICTIMA, que una vez analizados los argumentos de hecho y de derecho aquí planteados, PRIMERO: anulen la decisión tomada en fecha 18 de Noviembre del año 2005, por la Juez Quinto...SEGUNDO: Libre Orden de Aprehensión, contra el Ciudadano JUAN DE JESUS URBINA BARBAREZCO...TERCERO: Sea remitida la presente causa a otro Tribunal de Juicio. CUARTO: sea remitidas las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público...QUINTO: Sea materializada la Medida la Medida de Protección decretada a mi favor, por el Tercero de Primera Instancia...”

De foja 33, de la Pieza III, ríela decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2005, por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, en la cual, estableció lo siguiente:

“PRIMERO: Se decreta la nulidad de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público representado por el Abogado Juan Bautista Mirabal. SEGUNDO: Se ordena la prosecución del procedimiento ordinario de conformidad con lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la libertad plena del ciudadano JUAN DE JESÚS URBINA BARBARESCO,...cesando todas las medidas coercitivas que sobre el mismo pesan desde el día 14 de abril de 2005. CUARTO: La motiva del presente auto y de la presente decisión se realizará por auto separado. De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan notificadas de la presente decisión...”

De foja 71 a foja 80, de la Pieza III, ambas inclusive, aparece escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JORGE VICENTE ANDRADE HERNÁNDEZ, en su carácter de víctima, presentado por la ciudadana DORA MARÍA ALVARADO AMIRANTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, que, entre otras cosas, expresó:

“...DE LA MOTIVACIÓN DE LA ACTUACIÓN FISCAL En fecha 16/05/2005, La Fiscalía Vigésima Primera...presentó formal acusación contra URBINA BARABRESCO JUAN DE JESUS por los delitos de CONCUSIÓN VIOLENTA, CORRUPCIÓN PROPIA y ABUSO DE AUTORIDAD...Así como también por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS, en virtud de la detención flagrante del ciudadano URBINA BARBARESCO JUAN DE JESÚS en momentos en el que recibía de manos del ciudadano JORGE VICENTE ANDRADE HERNÁNDEZ la cantidad de Ún Millón de Bolívares, en operativo implementado por funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, motivado a la denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE VICENTE ANDRADE, quien señaló que dos supuestos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones...lo habían despojado de su vehículo marca Toyota, modelo Corolla y que a cambio de su recuperación le requirieron la cantidad de Siete Millones de Bolívares...Ahora bien,...compareció...el ciudadano REINALDO JOSÉ PARASILITI VITANZA,...En criterio de la Fiscalía del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 49 y 44 numerales 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 191, 196, 197 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera que hubo una violación a las Garantías Constitucionales y una obtención ilícita de pruebas, cuya consecuencia es la nulidad de lo actuado a partir de la aprehensión flagrante del ciudadano JUAN URBINA BARBARESCO; así como de los actos consecutivos que de dicha aprehensión se derivan...La acusación interpuesta en contra del ciudadano JUAN URBINA BARBARESCO, a simple vista pareciera cumplir con los requisitos formales de la acusación, pero carece de fundamento...Cuenta el Ministerio Público...con presunción grave de que el hecho objeto de la investigación, ocurrió de una manera distinta a la plasmada en el acta policial...que en nada corresponde con lo señalado por el Dr. REINALDO JOSÉ PARASILITI VITANZA, quien compareció de forma espontánea libre de apremio y sin juramento, con la finalidad de poner en conocimiento a estas representaciones Fiscales de lo ocurrido y de la gravedad de esta situación, a los fines de que se tomaran las medidas legales pertinentes y se restituyera la situación jurídica infringida...DE LA IMPROCEDIBILIDAD DEL RECURSO Establece el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal...la gama de las decisiones que son susceptibles de apelación. No motiva el recurrente su apelación en ninguno de sus ordinales, ni expresa y tácitamente...En este sentido cabe señalar que la decisión tomada en fecha 18 de noviembre de 2005 quedó plasmada en su parte dispositiva en el acta levantada en la audiencia respectiva. Mal puede incurrirse en vicio de inmotivación cuando no se ha dictado por auto separado (como bien lo indica la Juez en la dispositiva) la decisión correspondiente y mucho menos se ha librado y recibido la boleta de notificación que marca el inicio del lapso para recurrir. Se tiene entonces que el recurso interpuesto por el ciudadano JORGE VICENTE ANDRADE es extemporáneo por anticipado e improcedente por no estar ajustado a ninguno de los ordinales contemplados en el Artículo 447 de la norma penal adjetiva venezolana. PETITORIO Por las motivaciones de hecho y de Derecho que anteceden es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar –previa remisión de la presente contestación a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua-:PRIMERO: Se declare INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JORGE VICENTE ANDRADE...por carecer de medios fundados para su procedencia. SEGUNDO: Se CONFIRME la declaratoria de nulidad de actuaciones derivadas de la aprehensión del ciudadano JUAN DE JESÚS URBINA MARBARESCO,...TERCERO: Se ordene la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación... ”

De foja 105 a foja 107, de la Pieza III, ambas inclusive, aparece escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JORGE VICENTE ANDRADE HERNÁNDEZ, en su carácter de víctima, presentado por los ciudadanos ARNOLDO ALBORNOZ, ANGEL GUEDEZ y ENDER FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JUAN DE JESÚS URBINA BARBARESCO, que, entre otras cosas, expresó:

“...En fecha 16 de Abril del año en curso, se celebró Audiencia Especial de Presentación en contra de mi representado plenamente identificado en Autos, por la presunta comisión del delito de concusión violenta y cambio ilícito de seriales de vehículos automotores previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley contra la Corrupción y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en dicha Audiencia se decreto como flagrante la aprehensión, se ordenó a seguir el procedimiento abreviado y se decreto medida privativa de libertad a mi representado, sin embargo ciudadanos Magistrados es evidente que a través de dicha Audiencia no se pudo estimar ciertamente la presencia de serios elementos de convicción que comprometan la participación o autoría de mi patrocinado en los delitos imputados, siendo que por el contrario lo que se desprende a través de las actas procesales es la mala fe y usurpación de funciones por parte del Titular de la Acción Penal, ya que a través del testimonio de mi patrocinado se desprende de que el mencionado Funcionario practico la detención del mismo y avalo un acta policial que fue suscrita por ciudadanos que no poseen la cualidad para realizar dicho acto, es decir, estableció nuestro Legislador de manera taxativa a través del decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y su reglamento, las personas que son competentes para suscribir este tipo de actos, en el caso de marras se evidencia que los presuntos funcionarios Actuantes no están adscritos a ningún Cuerpo de Investigación Penal y por consiguientes no son competentes para realizar este acto, no obstante los mismos realizaron un acta de Investigación Penal que adolece de serios vicios siendo el mas importante de la persona de la cual emanan estas actas, por otra parte cabe indicar la ausencia total de por lo menos un testigo de los hechos y de la aprehensión que nos del fe de que ciertamente los hechos ocurrieron tal cual lo suscriben los aludidos ciudadanos por consiguiente nos encontramos en presencia de un solo dicho de unos presuntos Funcionarios Policiales siendo claro la posición de nuestro Legislador en cuanto a estas circunstancias, esto es la carencia total y absoluta de dichas aseveraciones, tal y como lo establece los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 29 y 30 de la Ley de los Órganos Científicos Penales y Criminalísticas, igualmente es necesario destacar y advertir a estos honorables Magistrados acerca de la ausencia de la valoración de los diversos elementos que constan en Autos y de los cuales se desprende la inmotivada precalificación en contra de mi representado del delito de cambio ilícito de placas de vehículos automotores previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores siendo que es evidente que desde ningún punto de vista la conducta de mi patrocinado encuadra dentro de este tipo penal, careciendo totalmente de uno de los elementos esenciales del delito como lo es la Tipicidad. Sin embargo, luego de permanecer privado de su libertad nuestro patrocinado le fue otorgada una Libertad absoluta por este digno tribunal y obedeciendo la solicitud del Ministerio Público, quien apoyado en su actuar de buena Fé y específicamente en el artículo 281 del C.O.P.P. consignó Escrito Motivado debidamente en donde refería la grave situación que existía en torno a la presente causa, por tal motivo en fecha 18 de Noviembre del 2.005 se realizó audiencia de Notificación a las partes a traves de la cual se levantó un acta que explanaba el motivo por el cual se otorgaba la libertad y dejando constancia de la notificación a las partes que acudieron. DE LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO El apelante interpuso recurso sin motivación alguna y obviando los más mínimos requisitos establecidos por el legislados para la admisión del recurso, y más aún realizó dicho recurso en forma extemporánea, ya que el auto apelado es de fecha posterior a la interposición del recurso, siendo causa evidente y notoria de la improcedencia del recurso aludido. DEL PETITORIO Por todas las razones de hecho y de Derecho que se desprenden de las actas procesales, es por lo que esta Representación de la Defensa ratifica en todos y cada una de sus partes el escrito de Contestación de Apelación interpuesto por el Ministerio Público,...y se adhiere completamente a lo expuesto en el cuerpo del referido escrito, por consiguiente solicita muy respetuosamente ante su competente autoridad, se sirva admitir el presente Escrito en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, no se admita ni total ni parcialmente el escrito de Apelación interpuesto por la presunta Víctima, y se pronuncia en la oportunidad legal correspondiente y de forma motivada sobre todas y cada una de las Excepciones y planteamientos realizados por medio de este Escrito...”

A foja 88, de la Pieza III, aparece inserto auto de fecha 16 de febrero de 2006, en el cual esta Corte de Apelaciones deja constancia de haber recibido la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa/5719-06, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al Magistrado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, y, se avoca al conocimiento de la misma.

De la admisibilidad:

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos; este Órgano Colegiado encuentra que el recurso interpuesto cumple con los citados requisitos para que sea admisible; en consecuencia, se admite y se procede a dictar la resolución correspondiente sobre el fondo del asunto planteado. Así se declara.

Motivación para decidir:

El hilo conductor de la presente decisión lo ubicamos en el contenido del artículo 120.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que impone lo siguiente:

“Artículo 120. Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente.”

De la inteligencia del artículo antes transcrito se observa que, le asiste la razón al recurrente, en el sentido de que ha debido la a quo, antes de dictar cualquier providencia respecto de la solicitud de nulidad absoluta hecha por el Ministerio Público, fijar la oportunidad para oír a la víctima, puesto que, se le violentó la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 constitucional; por ello, lo ajustado en derecho es decretar la nulidad absoluta de la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2005, causa 5U/479-05, por el Juzgado Quinto de Juicio Circunscripcional, y, como consecuencia de dicha nulidad, se decreta igualmente la nulidad de la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la violación de los derechos constitucionales y legales que amparan a la víctima en el presente proceso. En consecuencia, se ordena llevar a efecto audiencia especial para oír a las partes, y una vez llevada a efecto la misma se procederá a dictar la decisión que corresponda. Se declara con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano JORGE VICENTE ANDRADE HERNÁNDEZ, en su carácter de víctima, debidamente asistido por la abogada SARA MIER Y TERÁN OJEDA, contra la decisión referida ut supra. Así se decide.

Con relación a las restantes denuncias hechas por el recurrente en su escrito de apelación, esta Sala considera inoficioso resolverlas, en virtud del pronunciamiento anterior. Así se decide.

Asimismo, se acuerda medida cautelar sustitutiva al ciudadano JUAN DE JESUS URBINA BARBARESCO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y, la prohibición de salida del estado Aragua; medida que se establece conforme al criterio plasmado en sentencia N° 231, expediente 03-2137, de 10 de marzo de 2005, en ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz. Se ordena al tribunal de juicio que ha de conocer la presente incidencia ejecute la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad absoluta de la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2005, causa 5U/479-05, por el Juzgado Quinto de Juicio Circunscripcional, así como la nulidad de la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2005. SEGUNDO: Se ordena llevar a efecto audiencia especial para oír a las partes, y una vez llevada a efecto la misma se procederá a dictar la decisión que corresponda. TERCERO: Se declara con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano JORGE VICENTE ANDRADE HERNÁNDEZ, en su carácter de víctima, debidamente asistido por la abogada SARA MIER Y TERÁN OJEDA, contra la decisión referida ut supra. CUARTO: Acuerda medida cautelar sustitutiva al ciudadano JUAN DE JESUS URBINA BARBARESCO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y, la prohibición de salida del estado Aragua. Se ordena al tribunal de juicio que ha de conocer la presente incidencia imponga al imputado de la presente decisión y ejecute la misma.

Regístrese la decisión y déjese copia en los archivos de esta Corte de Apelaciones. Diarícese. Notifíquese. Remítase en su debida oportunidad.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE y PONENTE

Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA


EL MAGISTRADO DE LA CORTE

Dr. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO


EL MAGISTRADO DE LA CORTE

Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA

Abog. NUNZIATINA PORROVECCHIO TOVAR





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA

Abog. NUNZIATINA PORROVECCHIO TOVAR


AJPS/JLIV/AGBO/ tibaire
Causa N° 1Aa/5719-06