REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación incoado por el Abogado GERARDO UZCATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos STEVENSON JIMÉNEZ, JAVIER TOLEDO, JOSÉ HERNANDEZ y OSWALIER JOSÉ LOPEZ, contra la decisión dictada en fecha 14-01-06, por el Juzgado A-quo, donde niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados.
En fecha 16-01-06 se designó ponente al DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 24 de febrero del año en curso, esta Corte de Apelaciones resuelve la admisión penal.

Esta Corte considera:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. IMPUTADO: STEVENSON ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 18-07-80, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.787.945, obrero, soltero y residenciado en Sector Santa Eduvigis, Avenida principal N° 08, La Pedrera, Maracay. Estado Agua.
2. IMPUTADO: JAVIER DAVID TOLEDO LABRADOR, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 109-12-81, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.701.928, obrero, soltero y residenciado en Barrio Sucre, Peasaje San Luis N° 09, Maracay. Estado Agua.
3. IMPUTADO: OSWALIER JOSÉ LÓPEZ, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 13-09-87, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.792.593, Músico, soltero y residenciado en Barrio Sucre, Calle Sucre N° 88, La Pedrera Maracay. Estado Agua.
4. IMPUTADO: JOSE ALBERTO HERNÁNDEZ NAVA, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 11-07-87, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.788.105, obrero, soltero y residenciado en Sector Santa Eduvigis, Calle La Esperanza N° 38, La Pedrera, Maracay. Estado Agua.
5. VICTIMA: JOSE ANTONIO FRANCO OTAIZA
6. FISCAL 3° DEL M. P. ABG. YURI RODRIGUEZ
7. DEFENSOR: GERARDO UZCATEGUI (privado)

SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES.

Planteamiento del Recurso

El recurrente Abogado GERARDO UZCATEGUI, en su carácter de defensor de los imputados anteriormente señalados, en su escrito cursante a los folios 01 al 11 de la presente causa, ejerció formalmente recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“...DE LA INEXISTENCIA PROBADA DE PERSECUCIÓN ALGUNA CONTRA MIS REPRESENTADOS...que los imputados se encontraban en el interior de la vivienda objeto del allanamiento...y que la camioneta robada era tripulada solo por un individuo...quien según...acta policial logró darse a la fuga. DEL ALLANAMIENTO DE MORADA EN BASE A LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL SEGUNDO DEL ARTÍCULO 210 DEL C.O.P.P...se produjo una persecución contra mis defendidos igualmente sería...improcedente la practica del allanamiento de morada por cuanto en ese momento mis representados no poseían la cualidad de imputados...solo eran ciudadanos, el Legislador en reiteradas de decisiones tanto de la Sala Penal como de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que debe tratarse el perseguido de una persona que ya tenga la cualidad de imputado, es decir, debe existir sobre él y con anterioridad a la persecución la atribución de un hecho punible en su contra por parte de la autoridad judicial correspondiente...DE LA VIOLACIÓN FLAGRANTE DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1,8,9,197 Y 120 DEL C.OP.P.P. AL IGUAL QUE A LO CONTENIDO EN LOS ARTÍCULOS 19,26,44,47 Y 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA...existe una violación grave del debido proceso y del derecho a la defensa por cuanto todo lo generado con ocasión a dicho allanamiento fue obtenido a través de medios y procedimientos ilícitos contraviniendo lo establecido en el artículo 197 del C.O.P.P. 47 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...DE LA INEXISTENCIA DEL PELIGRO DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD NO EXISTE PELIGRO DE FUGA:...mis representados pertenecen a núcleos familiares estructurales con más de veinte (20) años de residencia en Maracay...presentando una condición económica tan precaria que les impediría abandonar la localidad...NO EXISTE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD..., por otra...todos los elementos de interés criminalísticos se encuentran en poder del Ministerio Público y por lo tanto existe una imposibilidad jurídica material de ser destruidas, alteradas, falsificadas o desaparecidas por parte de los imputados o...familiares...mismos...DEL PETITORIO FINAL...solicitamos en base a lo establecido en los artículos 210, 191 y 197 del C.O.P.P. al igual...26, 43, 44, 47 y 49 de la Constitución la nulidad absoluta del procedimiento en base al cual se llevó a cabo el allanamiento de morada donde se produjera la detención...mis defendidos y...todo lo que el mismo halla generado, haciéndose procedente la libertad plena de los imputados...De...no ser este el criterio jurídico de esta honorable corte de apelaciones solicitamos la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad que les permita a los imputados permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso,...”.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTICULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Emplazada como fue la Abogada YURI RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al recurso de apelación incoado por el Abg. GERARDO UZCATEGUI, entre otras cosas señala:

“...CAPITULO III...La contestación se realiza sobre la primera denuncia, en virtud que el quejoso en sus siguientes argumentos trato puntos de fondo que no corresponde entran a conocer...la corte de apelaciones, sino...Tribunal de Juicio..., La...segunda denuncia, relacionada al ALLANAMIENTO DE MORADA, contemplada en el artículo 210 del COPP.,...En la tercera denuncia del quejoso, señala violación de las normas, la cual se versa sobre el solo dicho y no sustenta con pruebas fehacientes la violación a las garantías que recaen sobre este proceso y menos aun sobre sus defendidos, al constatarse en la sala de audiencia, tanto por el tribunal de control como las partes los elementos de convicción, solicitándose...por la defensa la nulidad del allanamiento,...Por último se evidencia de la decisión del Tribunal Segundo...control que se cumple con las exigencias del legislador en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD,...CAPITULO IV. PETITORIO ...solicito se declare INADMISIBLE, el recurso interpuesto por el defensor privado GERARDO UZCATEGUI, en contra de la decisión de fecha 14 de Enero de 2006, por el juzgado Segundo de Control...”.

TERCERO:
DEL AUTO IMPUGNADO.

La Jueza Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Audiencia Especial de Presentación celebrada en fecha 14 de Enero de 2006, dictó decisión señalando entre otras cosas lo siguiente:

“...DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de los Imputados: JOSE ALBERTO HERNANDEZ NAVAS,...; OSWALIER JOSE LOPEZ,...; JAVIER DAVID TOLEDO LABRADOR, como autores materiales de los delitos de Delincuencia Organizada tipificados en los artículos 16, ordinales 5°, 8 y 12° y el Parágrafo Segundo ordinal 2do de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, así como el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal;...., por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal,...Declara SIN LUGAR LA NULIDAD interpuesta por el defensor GERARDO UZCATEGUI, todo de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD...este Tribunal NIEGA la solicitud por estimar que existe peligro de fuga tomando en cuenta la magnitud del daño causado así como la pena que podría imponerse, tal como lo establece el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

CUARTO:
ESTA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:

Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que en fecha 14 de enero de 2006 se realizó la Audiencia de Presentación, en donde la Abg. YURI RODRIGUEZ, Fiscal 3° del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó como imputado a los ciudadanos STEVENSON JIMÉNEZ, JAVIER TOLEDO, JOSÉ HERNANDEZ, OSWALIER JOSÉ LOPEZ y otros, por la presunta perpetración de los delitos de Delincuencia Organizada tipificados en los artículos 16, ordinales 5°, 8° y 12 y el Parágrafo Segundo ordinal 2do, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, así como el delito de Robo de Vehículo Automotores, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal; precalificando la Juez A-quo el tipo penal en los delitos de Delincuencia Organizada plasmados en los artículos 16, ordinales 5°, 8 y 12°, y el Parágrafo Segundo ordinal 2do. de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, así como el delito de Robo de Vehículo automotores, establecido en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; excepto el delito de Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito, calificado por la Representante del Ministerio Público, por cuanto considera la Juez Segundo de Control, que los hechos no encuadran dentro de lo preceptuado en ese tipo penal; en razón de lo cual existían los elementos necesarios a los fines de que la Juez A-quo, decretara Medida Privativa de Libertad en contra de los imputados STEVENSON JIMÉNEZ, JAVIER TOLEDO, JOSÉ HERNANDEZ y OSWALIER JOSÉ LOPEZ, por cuanto ocurren los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, es necesario destacar, que la Juez Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tiene competencia para decretar esta medida, cuando consideró que están llenos los supuestos del articulo 250 eiusdem, es decir:

1° Hecho Punible; en lo que respecta a los Ciudadanos STEVENSON JIMÉNEZ, JAVIER TOLEDO, JOSÉ HERNANDEZ y OSWALIER JOSÉ LOPEZ, tal proceder encuadra en la presunta comisión de los delitos de Delincuencia Organizada tipificados en los artículos 16, ordinales 5°, 8 y 12° y el Parágrafo Segundo ordinal 2do de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, así como el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal;
2° Fundados elementos de convicción; para estimar que los imputados antes mencionados, han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible, al respecto tenemos:

a) Contenido del Acta Policial de fecha 12-01-06, suscrita por el Funcionario Distinguido (PA) Petit Jairo, quien está adscrito a la Comisaría de La Pedrera, donde se deja constancia de la diligencia policial practicada: ”...me encontraba de servicio en esta Comisaría, cuando...se presentó el ciudadano FRANCO OTAIZA JOSE ANTONIO, quien manifestó que varias personas portando armas de fuego y encapuchados, irrumpieron en su residencia y cargaron con electrodomésticos y su vehículo marca Chevrolet, modelo blazer, con destino desconocido, mas tarde como a las siete y cincuenta horas de la mañana se recibe llamada telefónica...de un ciudadano...Bermúdez Godoy Gaspar Federico...indicando que varias personas que se encontraban en un vehículo camioneta marca chevrole modelo blazer color azul marino estaban bajando varios electrodomésticos..., nos trasladamos a verificar la información al momento en que nos desplazábamos por la avenida principal de la Pedrera adyacente al segundo callejón La Pedrera avistamos un vehículo camioneta que sale del sector el infiernito el cual reunía las características del vehículo reportado y era conducido por el ciudadano Toledo José Francisco..., avistamos...ciudadano que cargaba un objeto quien al notar nuestra presencia sale corriendo y opta por soltar lo que portaba en la puerta y corre hacia el interior, por lo que entramos y nos percatamos que lo que había dejado era un estuche que contenía un esmeril...Seguidamente como a diez metros de la entrada se encontraba en el suelo un radio reproductor...”.

b) Acta de Entrevista de fecha 12-01-06, rendida por el ciudadano ALBERTO YAÑEZ DE LA ROSA, en la cual manifiesta entre otras cosas que: “... este día me encontraba...en mi casa cuando...unos funcionarios que requerían ya que ellos practicarían una inspección en un inmueble..., entramos...nos percatamos que en la entrada de la casa se encontraba un estuche, un esmeril...un radio reproductor.., el funcionario nos indica que realizan una inspección en esa residencia por que habían recibido una llamada telefónica de un inquilino...que informo que varias personas habían bajado de un vehículo camioneta...acto seguido...entramos a la casa e inmediatamente vemos unos artefactos electrodomésticos tales como dos televisores de 20 pulgadas, una planta de sonido para vehículo, un bolso de color negro...”.

c) Acta de Entrevista de fecha 12-01-06, rendida por el ciudadano JESUS ENRIQUE CARRILLLO ROJAS, quien entre otras cosas manifiesta: “...me encontraba...en mi casa cuando se presento una comisión de la Policía acompañados de los ciudadanos Gustavo Fischer y Alberto Yánez, con el fin de que los acompañáramos que iban a realizar una inspección en un inmueble..., entramos y nos percatamos que en la entrada...se encontraba en el suelo un radio reproductor..., el funcionario nos indica que realizan una inspección en esa residencia por que habían recibido una llamada telefónica de un inquilino...que informo que varias personas habían bajado de un vehículo camioneta...acto seguido...entramos a la casa e inmediatamente vemos unos artefactos electrodomésticos tales como dos televisores de 20 pulgadas, una planta de sonido para vehículo, un bolso de color negro...”.

d) Acta de Entrevista de fecha 12-01-06, rendida por el ciudadano FRANCO OTAIZA JOSÉ ANTONIO, quien entre otras cosas expuso: “..., como de costumbre abrí la puerta del patio para calentar mi carro cuando sorpresivamente fui sometido por una persona que esta encapuchado y portaba una escopeta corta, seguidamente otro me apunto la espalda...entramos a la casa ahí me llevaron al cuarto donde estaba mi esposa y mi hijo de tres meses..., comenzaron a llevarse los electrodomésticos..., nos amarraron y luego se llevaron la camioneta cargaron los aparatos y me amenazaron que si los denunciada se vengarían...”.

3° Peligro de Fuga o de obstaculización; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en al búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En lo que se refiere al Peligro de Fuga; se encuentra acreditado en base a lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado.
En el entendido de que es improcedente el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena de los delitos imputados en su límite máximo es superior a los tres (03) años, y en lo que respecta a la magnitud del daño causado; se desprende que se trata de delitos pluriofensivos.
Es así como se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al alegato de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por la defensa, refiriéndose a que “La libertad es la regla y la detención la excepción”, es ilustrativa la decisión de fecha 15 de mayo de 2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado García García que establece:

“...Al respecto, esta Sala observa que, la norma contenida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone una excepción al derecho constitucional al ser juzgado en libertad, la cual obedece a que exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor de tal delito y una presunción razonable del peligro de fuga...”

En el caso objeto de estudio, estamos en presencia de un hecho punible grave, como son los delitos de Delincuencia Organizada tipificados en los artículos 16, ordinales 5°, 8 y 12° y el Parágrafo Segundo ordinal 2do de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, así como el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, el cual tiene una pena de prisión de ocho (08) a dieciséis (16) años, lo cual hace presumir el peligro de fuga según el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener un término máximo superior a diez (10) años, a la vez que se les imputa el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal; cuya pena para el primero es de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, lo cual hace presumir igualmente el peligro de fuga, además que el artículo 458 del Código Penal en su Parágrafo Único, señala:
“Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”.

Por los razonamientos anteriormente señalados, la apelación interpuesta por el Abogado GERARDO UZCATEGUI, en su carácter de defensor privado de los imputados: STEVENSON JIMÉNEZ, JAVIER TOLEDO, JOSÉ HERNANDEZ y OSWALIER JOSÉ LOPEZ, debe ser declarada Sin Lugar, confirmándose la decisión proferida por el Tribunal a-quo en fecha 14-01-06 donde decretó medida privativa judicial de libertad a los imputados. Y así se decide.