REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE ADOLESCENTES
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 09 de Marzo de 2006

195° Y 147º


CAUSA N° : 1Aa 108/06
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
VICTIMAS: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITOS: VIOLACION Y LESIONES PERSONALES
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 055

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. JUDITH SAN MARTIN, en su condición de Jueza Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1MA.249-05, (nomenclatura de ese Juzgado), por cuanto alega que:

“…Por cuanto en fecha 01 de marzo de 2006, me constituí como juez provisorio en este Tribunal de juicio, debido a la rotación anual de jueces, acordada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Dr. JUAN LUIS IBARRA, conforme consta en Circular N°007-06 de fecha 16-02-06 y visto que en la causa signada bajo N° 1MA249-05, donde aparece como acusado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA(sic), conocí como JUEZ en la presente CAUSA; en fecha 08-12-05, en la AUDIENCIA PRELIMINAR, y por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las causales de INHIBICION, aplicable por disposición supletoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, me encuentro incursa en causal de inhibición, al intervenir en la causa como juez de Control, asimismo señala en el artículo 87 ejusdem, la inhibición es obligatoria, para los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales de inhibición, sin esperar que se les recuse. Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que ME INHIBO, como en efecto lo hago, de conocer la presente causa, notificándoles de ella a la CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines legales consiguiente…”

Ahora bien, esta Sala Especial Accidental de Adolescente de la Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. JUDITH SAN MARTIN, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7°, y el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Sala Especial Accidental de Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada JUDITH SAN MARTIN, Jueza Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7° y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remítase la presente causa a su tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. SERGIO PEREZ SAYA
EL MAGISTRADO PONENTE

DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO


DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO

EL SECRETARIO,


ABG. NICOLAS W. MORANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se remitió el presente cuaderno separado constante de folios útiles.

EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS W. MORANTE

SPS/AJPS/AGBO/mld-
Causa N° 1Aa- 108-06