REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de marzo de 2006.
195º y 147º
Exp. Nº QF-7654.
En fecha 19 de enero de 2006, fue presentado por ante este Tribunal Superior, escrito constante de 3 folios útiles y anexos en 129 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Ciudadano Abogado: VICTOR ANTONIO MAGALLANES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.227.836, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 78.378, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de solicitar autorización para separar de la Función Pública Municipal a la Funcionaria JUANA DOMINGA ALVARADO DE ORTIZ, del Cargo de COORDINADORA SOCIAL, adscrita al Fondo de Protección Social de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Por auto de fecha 24 de enero de 2006, este Tribunal Superior, ordenó darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto; en consecuencia, se declaró la Competencia para su conocimiento, Admitiéndose el mismo, asimismo se acordó Medida Cautelar, mediante la cual se autorizó la suspensión o separación del ejercicio del cargo de Coordinadora Social a la Ciudadana: JUANA DOMINGA ALVARADO DE ORTIZ, adscrita al Fondo de Protección Social de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en forma provisional, y hasta tanto sea decido el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, o sea revocada si fuere el caso la medida decretada; igualmente, para la tramitación de la referida Medida Cautelar solicitada y acordada, se abrió el Cuaderno Separado respectivo agregándosele copias certificadas del Recurso interpuesto junto con sus anexos, y del presente auto.
Por auto de fecha 26 de enero de 2006, se ordeno citar a la Parte Querellada, memdiante Boleta de Notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. (Folios 138 y 139 del Cuaderno Principal)
Al folio 146 del Cuaderno Principal, corre inserta diligencia suscrita por la Ciudadana Juana Dominga Alvarado de Ortiz, debidamente asistida de Abogada, mediante la cual se da por notificada de la presente Querella Funcionarial.
En fecha 22 de febrero de 2006, compareció la Ciudadana: Juana Dominga Alvarado de Ortiz, debidamente asistida por la Ciudadana Abogada: Ana Tortolero Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.915, quien presento escrito contentivo de Oposición a la Medida Cautelar, constante de 10 folios útiles; ordenándose agregar a los autos formando folios útiles lo presentado, por auto de la misma fecha. (Folios 141 al 151 del Cuaderno Separado)
En fecha 1° de marzo de 2006, compareció el Ciudadano Abogado: Yonny Escalona, en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, quien presento escrito contentivo de Promoción de Pruebas, constante de 2 folios útiles y anexos en 13 folios útiles; ordenándose agregar a los autos formando folios útiles lo presentado y consignado, y admitiéndose las Pruebas promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación y consideración en la definitiva, por auto de la misma fecha. (Folios 152 al 167 del Cuaderno Separado)
En fecha 7 de marzo de 2006, compareció la Ciudadana Abogada: Ana Tortolero Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.915, en su carácter de autos, quien presento escrito contentivo de Promoción de Pruebas, constante de 5 folios útiles y anexos en 86 folios útiles; ordenándose agregar a los autos formando folios útiles lo presentado y consignado, y admitiéndose las Pruebas promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación y consideración en la definitiva, por auto de la misma fecha. (Folios 168 al 258 del Cuaderno Separado)

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como fueron las actuaciones contenidas en este Cuaderno Separado de tramitación de Medida Cautelar y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Medida Cautelar Innominada solicitada y acordada, siguiéndose el procedimiento previsto en los Artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En el caso en cuestión, se observa que la parte querellante alega en su escrito recursorio que por cuanto la querellada ha incurrido en causal de destitución contenida en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se hace necesario la apertura de una averiguación disciplinaria, por parte de la Oficina de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 ejusdem, por cuanto no le es aplicable la Calificación de Faltas establecidas en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, para proceder a destituirla, razón por la cual solicitó a este Juzgado autorización para destituir del cargo a la recurrida, por lo que este Juzgado Superior, considera que se han cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que la situación planteada pudiere causar graves lesiones y daños irreparables o de difícil reparación en la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el Recurso, por lo que se hace procedente confirmar la Medida Cautelar decretada en fecha 24 de enero de 2006, resultando Improcedente la Oposición a dicha Medida interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte querellada, y así se declara.