REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de Marzo de 2006.
195° y 146°
Exp. N° AC-7588.
Con vista a la diligencia estampada en fecha 13 de Marzo del presente año, por el Ciudadano: JULIO ALEXANDER URDANETA CAMERO, debidamente Asistido por el Ciudadano Abogado: José Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 99.757, Parte Solicitante en la presente Acción de Amparo, mediante la cual señaló como Presunto Agraviante a la Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal, C.A., este Tribunal Superior observa:
Que la presente Solicitud fue interpuesta en contra de la Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal, C.A., en virtud de una Ejecución de Hipoteca que intentare la Sociedad Mercantil antes referida en contra de los Ciudadanos: JULIO ALEXANDER URDANETA y ALYS AZUME PAIVA DE URDANETA, Partes Accionantes en la presente Acción de Amparo, que cursa presuntamente por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según Expediente Nº. 36.714; y en tal sentido, señala:
Que la competencia, según criterio sustentado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ha sido calificada como el límite interno de la Jurisdicción, pues planteada la separación de funciones entre los distintos órganos internos del Poder Judicial. Así, la incompetencia, se origina dentro del Poder Judicial, cuando se discute la facultad de alguno de sus órganos para conocer del asunto en virtud de la cuantía, materia, territorio, accesoriedad, continencia, conexión o litispendencia.