REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de Marzo de 2006.
195° y 147°
Exp. Nº CA-7775.
Por recibido el Expediente signado con el Nº. 45.070-06, en fecha 20 de Marzo de 2006, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de 01 pieza en 18 folios útiles, contentivo del Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS ha interpuesto la Ciudadana: MARIA MILAGROS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.179.072, debidamente Asistida por la Ciudadana Abogado: YULY MELERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 68.276, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión fue efectuada en virtud de la Decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 13 de Marzo de 2006, en la cual declinó la COMPETENCIA a este Juzgado.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.
De la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior observa:
Que la presente causa está referida a un juicio por Daños y Perjuicios interpuesto contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, estimando la presente demanda por un valor de cuatrocientos ocho millones setenta y nueve mil bolívares (Bs.408.079.000,oo).
Este Tribunal Superior al observar que estamos en presencia de una demanda por Daños y Perjuicios, en donde la demandada es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, cuya cuantía ha sido estimada en la cantidad de 12.145,20 unidades tributarias, que equivalen a la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 408.079.000,oo), y con relación a los planteamientos antes señalados, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, publicada en fecha 24 de noviembre de 2004, en el expediente Nº 2004-1736, con ponencia conjunta bajo el Nº 02271, que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivalen a la cantidad de Trescientos treinta y seis millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 336.000.000,oo), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T), que equivalen a la cantidad de dos mil trescientos cincuenta y dos millones treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 2.352.033.600,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600), si su conocimiento no esta atribuido a otro Tribunal; en consecuencia y en apego a la decisión supra señalada y como quiera que la cuantía de la presente demanda asciende a la cantidad de cuatrocientos ocho millones setenta y nueve mil bolívares (Bs.408.079.000,oo); este Tribunal Superior no tiene atribuida competencia para conocer de la presente demanda.
Asimismo y con fundamento a la Sentencia supra mencionada, es de la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados y Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T), que equivalen a la cantidad de dos mil trescientos cincuenta y dos millones treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 2.352.033.600,oo), este Tribunal Superior por cuanto observa que la presente Demanda esta estimada a un valor de cuatrocientos ocho millones setenta y nueve mil bolívares (Bs.408.079.000,oo); que equivale a doce mil ciento cuarenta y cinco con veinte unidades tributarias (12.145,20), correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, tomando en consideración su naturaleza contencioso administrativa en razón del órgano contra el cual se acciona, lo que trae como consecuencia que este Tribunal no tiene Competencia para conocer de la misma, declarándose Incompetente para conocer del presente proceso y declara la existencia de conflicto negativo, en cuanto a la competencia para conocer en el presente caso en razón de la cuantía, ordenándose remitir las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Política Administrativa, de conformidad con el Artículo 5, numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dirimir el conflicto de Competencia aquí planteado, mediante Oficio que se ordena librar.