REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de marzo de 2006
195º y 147º
Exp. Nº. CA-7550.
Vista la diligencia estampada en fecha 24 de Marzo del presente año, por el Ciudadano Abogado: JOSÉ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 78.623, en su carácter de autos, mediante la cual DESISTE del Recurso de Nulidad interpuesto en forma conjunta con Suspensión Efectos, asimismo solicita le sea devuelta la caución que se otorgó a los fines de la materialización de la Medida Cautelar; este Tribunal Superior, da por DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto en forma conjunta con Suspensión de Efectos, interpuesto por el Ciudadano Abogado: JOSÉ GABRIEL ACOSTA MEDINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Aluminio V.H.K., C.A., contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares constituido por la Providencia Administrativa emitida por la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Sucre, Lamas, Zamora, Urdaneta, Camatagua, San Casimiro, San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua; en consecuencia, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, de igual forma ordena agregar a los autos formando folios útiles, los Oficios Nros. 2.208-05 y 2.209-05 respectivamente, y el ARCHIVO del presente Expediente, y en cuanto a la devolución de la caución solicitada, este Tribunal Superior, se abstiene de proveer lo solicitado, por cuanto no consta en autos la misma..