En el día de hoy, 07 de marzo de 2006, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal el Abogado DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO, en su carácter de Juez Superior Provisorio del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, y en consecuencia expone: “Visto que en fecha 03 de Marzo del presente año, fue presentado escrito contentivo de la Acción de Amparo interpuesta por la Ciudadana: MAIRA ALEJANDRA FLORES, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: EDGAR PEREZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.234, razón por la cual en cumplimiento al artículo 84 del Código de procedimiento Civil, procedo sin más dilación a INHIBIRME de conocer de la presente causa, porque existe entre mi persona y el referido Abogado una enemistad manifiesta es decir, existe causal de Inhibición preexistente fundamentada en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, tal como me he inhibido en las causas números AC-CA-5971,QF-6369, 7069 Y AC-7109, que cursan por ante este Juzgado, razón por la cual me Inhibo en esta oportunidad de conocer de la presente causa, de conformidad con el Artículo y Ordinal supra señalados y de cualquier otra donde sea parte el referido Abogado. A los fines de Convocar a los suplentes, o en su defecto a los conjueces correspondientes, para que continúen conociendo de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 89 y 93 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena Convocar al Ciudadano Abogado: VICENTE ANTONIO AMENGUAL, en su condición de Primer Conjuez del Despacho, para que conozca de la Inhibición formulada, para que en caso de que sea declarada Con Lugar la misma, conozca de la presente causa. Líbrese la Convocatoria correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman