REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de Marzo de 2006.
195° y 147°
Exp. N° RQF-7734.
Por recibido el escrito presentado en fecha 07 de Marzo de 2006, por el Ciudadano: VICTOR SIMON FRANCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.258.444, con domicilio en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, debidamente Asistido por el Ciudadano Abogado: MANUEL PERDOMO V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 102.468, constante de 08 folios útiles y anexos en 04 folios útiles, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES LABORALES) contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA, en la persona del Ciudadano Alcalde HUGO RAMÓN PEÑA.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del recurso interpuesto.
-I-
FUNDAMENTOS
Planteó el querellante, que ha interpuesto el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, a los fines de que le sean cancelados las prestaciones sociales y demás emolumentos que le corresponden, por haber ejercido desde el 18 de Diciembre de 2000 hasta el 15 de Agosto de 2005, la Vicepresidencia adscrito a la Junta Parroquial Monseñor Feliciano González, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, siendo elegido en elecciones libres y democráticas. Asimismo señala que ha dirigido comunicaciones a las diferentes dependencias administrativas de la Alcaldía del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, para que de manera amistosa le sean canceladas las diversas indemnizaciones que le corresponden, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3, 4, 23, 24, 25 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los Artículos 75 y 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los Artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios.
Ahora bien, con fundamento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 93 ejusdem, este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del Recurso interpuesto; asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.
-II-
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
De acuerdo a los términos de la Querella, formularon los querellantes, que se decrete y se ordene a la Alcaldía del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, la inclusión en el proyecto de ordenanza del presupuesto ordinario del año 2006, las previsiones presupuestarias con el fin de que sea incluido como pasivo laboral las cantidades demandadas en la presente querella.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio del restablecimiento esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Así se decide