Maracay, 21 de Marzo de 2006

CAUSA : 1C-6945-05
JUEZ: ABG. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. ARQUIMEDES ESSER
ACUSADOS: ALFREDO ANTONIO LUGO CALZADILLA
RODRIGUEZ JOSE ANTONIO
DEFENSA: ABG. MARTA RAMIREZ DE MORAO
FISCAL : OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
DECISION: ADMISION DE HECHOS. SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido en fecha 21-03-06 audiencia preliminar, oídas las partes, y admitido libre y voluntariamente por el acusado ALFREDO ANTONIO LUGO CALZADILLA los hechos imputados por el Ministerio Público y vista la solicitud de la vindicta pública del sobreseimiento de la causa con respecto al acusado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ este tribunal procede a emitir la correspondiente decisión previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Los hechos objeto del proceso ocurrieron el día Quince (15) de Octubre de 2005 de 2005 cuando funcionarios adscritos a la Comisaría La Victoria del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua se encontraban realizando labores de patrullaje por la Avenida 01 de la URBANIZACIÓN Las Mercedes y se avistaron a dos ciudadanos a quienes le dieron la voz de lato y practicaron una inspección de personas , incautándole al ciudadano que vestía franela blanca , de contextura gruesa textura pequeña , cabello negro oculto n su pantalón blue jeans a nivel de la cintura de la parte delantera un (01) Arma de Fuego Tipo pistola Marca CARL WALTER, WAFFENFABRNK con las inscripciones Made ei Wodell PP Cal. 7.65 mm Niquelada con cacha de color negro Serial 460051 contentivo de una cacerina con la cantidad de seis balas, el segundo ciudadano vestía franelilla blanca , en el bolsillo del pantalón jenas de color negro le fue incautado una bolsa de material sintético transparente contentiva de monedas de diferentes denominaciones, un teléfono celular, no justificando la procedencia de los mismos , razón por la cual fueron trasladados hasta la comisaría , donde fueron identificados como ALFREDO ANTONIO LUGO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° 17.716.583 residenciado en Sector 05 Vereda 06 Casa sin número, Urbanización las Mercedes, La Victoria, Estado Aragua a quien le fue incautada el arma de fuego y el segundo ciudadano quedó identificado como JOSE ANTONIO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 16.346.228 residenciado en Urbanización La Mora Calle 22 N° 05, La Victoria, Estado Aragua a quien se el incautó una bolsa de material sintético transparente contentiva de la cantidad de Quince Mil Bolivares (Bs. 15.000,oo) en efectivo distribuidos en monedas de diferentes denominaciones y un


teléfono celular de color azul y blanco Marca Nokia 2121 con su respectivo estuche Serial 0520483DM17G3, con su respectiva batería donde se lee NOKIA BL-5C 3.7v. Posteriormente se presentó a la Comisaría se presentó a la Comisaría la víctima ciudadana CARMEN JULIA HERRADA NIEVES, quien reconoció la bolsa de dinero y el celular recuperado.

El Representante del Ministerio Público hizo un cambio de calificación de ROBO AGRAVADO previsto en los Artículos 458 del Código Penal y procedió a calificar el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO conforme al Artículo 277 del Código Penal en relación al imputado Alfredo Antonio Lugo en virtud de los resultados arrojados por las investigaciones y en relación al ciudadano José Antonio Rodríguez solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal .Presentó como medios de prueba testimoniales de los funcionarios MANUEL FLORES, CARLOS DELGADO y HUGO APONTE , de los expertos MIGUEL GUAICARA , TERESA PINTO y RAMON BRACHO , declaración del testigo FERNANDEZ GUAREZ PEDRO TARCISIO y las documentales siguientes : Experticia de Reconocimiento Legal signada bajo el N° 221 de fecha 17-10-05 y Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-064-LC-5154.2005 . Finalmente solicitó la admisión de la acusación y de los medios de pruebas.

SEGUNDO

En el acto de la audiencia preliminar el acusado ALFREDO ANTONIO LUGO manifestó ADMITIR el hecho atribuido por el Ministerio Público el cual calificó como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el artículo 277 del Código Penal el cual comparte plenamente esta Juzgadora .

El delito antes descrito tiene una penalidad de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION y aplicando el termino medio conforme al artículo 37 del Código Penal esta será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION ; ahora bien, el acusado ALFREDO ANTONIO LUGO no presenta antecedentes penales , por lo que merece de pleno derecho la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal , se toma en cuenta la pena mínima a aplicar es decir, tres años (03) de prisión.

Ahora bien, en virtud de haberse acogido el imputado al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS establecido en el artículo 376 del Código Penal procede la rebaja que será de un tercio a la mitad de la pena ,siendo la pena definitiva DOS (02) AÑOS DE PRISION la que en total deberá cumplir. Así mismo a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal .








Por otra parte, en la misma audiencia, el representante del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ IRAZABAL del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal , ya que indicó que a el acusado no se le incautó el arma de fuego por lo tanto no se le puede atribuir delito alguno, conforme al ordinal 1ro del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo ello así este tribunal considera que, efectivamente de las actas del expediente y de la declaración rendida ante este mismo tribunal por el imputado, no se demostró que el portara el arma de fuego , en consecuencia no existen evidencias suficientes para atribuirle el hecho delictivo por lo que es procedente la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ IRAZABAL.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALFREDO ANTONIO LUGO CALZADILLA, venezolano , titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.716.583 ,nacido en La Victoria , Estado Aragua , en fecha 23-01-86, de oficio obrero , soltero, Residenciado en Calle 22, Casa Nº 13, Urbanización La Mora , La Victoria, Estado Aragua a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, así mismo a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, conforme a el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO :Mantiene MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de el ciudadano ALFREDO ANTONIO LUGO CALZADILLA. TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ IRAZABAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.346.228 nacido en la Victoria, Estado Aragua en fecha 04-02-85, soltero, de de oficio obrero de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal : CUARTO :ACUERDA la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ IRAZABAL.

Regístrese, Diarícese la presente decisión quedando publica en la misma fecha de la audiencia por lo que las partes quedan notificadas. Remítase en su oportunidad al Juez de Ejecución que corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ.
EL SECRETARIO

ABG. ARQUIMEDES ESSER