CAUSA : 1C-6493 -05
JUEZA: ABG. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCYS PEREZ
ACUSADOS: ROSA MATILDE ALVARADO CEDEÑO
JESUS ANTONIO HERNANDEZ ALVARADO
DEFENSA: ABG. ROMULO SAA
FISCAL: DIECINUEVE DEL MINISTERIO PUBLICO
DECISION: AUTO APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido en esta misma fecha audiencia preliminar, oídas las partes y una vez decidida la admisión de la acusación y orden de enjuiciamiento en contra de los acusados ROSA MATILDE ALVARADO CEDEÑO y JESUS ANTONIO HERNANDEZ ALVARADO corresponde a este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos:

1.- IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS: ROSA MATILDE ALVARADO CEDEÑO , venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.281.011 , nacido en fecha 01-06-60, natural de La Villa, estado Aragua, soltera, residenciado en Calle Dr. Rancel N° 60-2 Barrio La represa, Villa de Cura , Estado Aragua .
HERNANDEZ ALVARADO JESUS ANTONIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.861.662, nacido en fecha 01-09-80, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, residenciado en Callejón 2 Casa N° 2 Barrio Vista Alegre, Villa de Cura, Estado Aragua.

2.- Los hechos objeto del proceso seguido a los ciudadanos antes identificados ocurrieron en fecha 02-09-05, siendo aproximadamente a las 08:20 de la noche una comisión de la Guardia Nacional realizó un registro de morada en la vivienda ubicada en en la Calle Dr. Rangel entre la Cuarta y Quinta Calle, casa N°2 en La Villa Estado Aragua y una vez dentro de la casa incautaron cuatro (04) empaques de material sintético transparente contentivos en su interior de COCAINA BASE, tres (03) bolsas de color negro, cuatro (04) pliegues de papel aluminio, una (01) tijera y tres (03) guantes quirúrgicos , un (01) cartucho calibre 38mm sin percutir y un (01) cargador de pistola calibre 7,65mm, dos mini envoltorios de material sintético uno transparente y otro de color azul contentivo uno de ellos de COCAINA CLORHIDRATO, dos ( 02) rollos de hilos, cuatro (04) cartuchos de escopeta marca amusa calibre 380mm sin percutir y un celular, una bateria. El hecho fue calificado por el Ministerio Público como TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL RAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en relación a la ciudadana Rosa Matilde Alvarado Cedeño y como DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD de conformidad a lo previsto en el Artículo 31 ejusdem en concordancia con el Artículo 84 ordinal 3 del Código Penal ; calificación ésta que fuera acogida por este tribunal.-

El acusado indicó que iba llegando a la casa de su mamá , vió las patrullas y pensó que le había pasado algo a su madre, la acusada señalo que se encontraba en el baño y no sabía nada , la defensa solicito se desestime la acusación por cuanto no hay suficientes elementos de convicción en forma parcial , solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad y se extienda el lapso de presentaciones cada Treinta días.

Este tribunal consideró que con los elementos que fundamentó el Ministerio Público su acusación con suficientes para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Público, de las actuaciones se desprende que en la vivienda se incautaron sustancias estupefacientes y psicotrópicas y será en juicio oral donde se determinará el grado de participación del acusado.-

3.- PRUEBAS: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales pertinentes y necesarias, siendo las siguientes : La declaración de los funcionarios LUIS ADOLFO ROSALES MEDINA, ORLANDO TROSEL HERNANDEZ, IVAN DARIO MEDINA ACOSTA, JOSE DANIEL SANCHEZ JAIMES, ANGEL AGUILAR, adscritos a la Guardia Nacional quienes efectuaron el procedimiento .
Las declaraciones de los expertos ARLICET GONZALEZ y JESUS EDUARDO URASMA quienes realizaron EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA N° 9700-064-DC-573.05 y la prueba anticipada.
La declaración de los Testigos: PEDRO JOSE COBOS PAREDES y FRANCISCO JOSE MARTINEZ MUJICA , quienes fueron testigos presenciales del registro de morada practicado.
Asimismo se admitieron las documentales siguientes: Experticia Química Botánica suscrita por los expertos Arlicet Gonzalez y Jesús Eduardo Urasma porque a través de su lectura se explicará la metodología empleada para su realización así como los resultados obtenidos y el Acta de Prueba Anticipada porque a través de su lectura se explicará en que consistió la prueba de orientación que se le realizó a las sustancias incautadas en la casa objeto del registro de morada para determinar su peso, cantidad y tipo.

4.- Se acuerda que los acusados continúen bajo la medida cautelar sustitutiva de libertad.-

5.- Se ordena abrir juicio oral y público; se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el tribunal de juicio; se instruye al secretario remitir las presentes actuaciones, previa certificación del cómputo de las audiencias transcurridas para ejercer los recursos pertinentes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS PEREZ

Exp: 1C-6493-05.-