CAUSA : 1C-6886-05
JUEZA: ABG. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCYS PEREZ
ACUSADO: IVAN ALBERTO CARRILLO TERAN
DEFENSA: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ
FISCAL: DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO
DECISION: AUTO APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido en esta misma fecha audiencia preliminar, oídas las partes y una vez decidida la admisión de la acusación y orden de enjuiciamiento en contra del acusado IVAN ALBERTO CARRILLO TERAN corresponde a este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos:

1.- IDENTIFICACION DEL ACUSADO: IVAN ALBERTO CARRILLO TERAN Titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.645.342, nacido en fecha 20-11-86, en La Villa, estado Aragua, soltero, residenciado en Barrio El Carmen II Calle El Guasito Nº 55 , Villa de Cura , Estado Aragua .

2.- Los hechos objeto del proceso seguido al ciudadano IVAN ALBERTO CARRILLO TERAN ocurrieron en fecha 29-09-2005, siendo aproximadamente a las 10:40 de la noche una comisión de la Policía del Estado Aragua integrada por los funcionarios Agente Redford Ericsson Castillo Rojas y Agente Darwin Daniel David Gutierrez, adscritos a la Comisaría de Villa de Cura a bordo de la unidad radio patrullera UT-176, realizaban recorrido en el Sector Mata de Café, por la Calle Principal del barrio la Paragua cuando avistaron a cinco ciudadanos, dos de los cuales se encontraban a bordo de una moto modelo jog color negro y quienes resultaron identificados como Ivan Carrillo Teran y José Rafael Gil , siendo los otros tres sujetos conocidos solo como EL PANCHO EL RANITA y EL RICA . Una vez que los ciudadanos se percatan de la presencia policial desenfundan armas de fuego y comienzan a disparar contra la comisión policial, ocasionando que el chofer perdiera el control de la misma e impactara contra una vivienda, resultando herido el agente Darwin Daniel David Gutierrez, quien fallece dos semanas después . Igualmente resultó herido uno de los agresores quien quedó identificado como aIvan Alberto Carrillo Terán , siendo capturado y trasladado hasta el mismo centro asistencial. El hecho fue calificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Artículo 407 numeral 2° del Código penal en concordancia con el Artículo 424 ejusdem con las circunstancias agravantes genéricas del Artículo 77 numeral 1 | y 11 ejusdem y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de hurto y robo previsto en el artículo 9 de la Ley especial Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; calificación ésta que fuera acogida por este tribunal.-

El acusado indicó que ese día estaba con unos amigos cuando de repente llegó la policía y comenzaron a disparar , todos salieron corriendo y el se quedo porque le dieron un tiro en la pierna, no fue al hospital porque tenía miedo que le pasara algo e igualmente manifestó que es inocente; la defensa señaló que se admita la acusación en forma parcial , solicitó el principio de contradicción de las pruebas y se otorgue medida cautelar a su defendido.

Este tribunal consideró que con los elementos que fundamentó el Ministerio Público su acusación con suficientes para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Público, de las actuaciones se desprende que al llegar los funcionarios policiales los ciudadanos comenzaron a disparar y se logró aprehender al que resultó herido de y será en juicio oral donde se determinará el grado de participación del acusado.-

3.- PRUEBAS: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales pertinentes y necesarias, siendo las siguientes : La declaración del funcionario REDFORD ERICKSON CASTILLO ROJAS , quien actúo en el procedimiento realizado.
Las declaraciones de los expertos FELIX ROLDAN, JOSE GUEVARA, GUSTAVO OLIVARES , quienes realizaron inspección a la unidad patrullera donde se desplazaba el hoy occiso. La declaración de LISBETH YANEZ, quien práctico experticia a la moto jog que portaba el imputado.
La declaración de ALEXANDER DAVILA y FELIZ ROLDAN quienes llegaron al sitio y observaron el cadáver de la víctima y la declaración de MIGUEL ALBERTO ROMERO en virtud de la experticia realizada a la moto Modelo Artistic , visto que este vehículo fue reportado como robado.
La declaración de la víctima ANAIS DEL CARMEN GUTIERREZ, madre del occiso Darwin Daniel David Gutierrez.
Asimismo se admitieron las documentales siguientes: Inspección Técnica Policial N° 1384, Inspección Técnica Policial N° 1385, Inspección Técnica Policial N° 1440, Experticia de originalidad o falsedad de Seriales y Avalúo Real N° 277, Acta de Defunción del ciudadano Darwin Daniel David Gutierrez, Experticia Hematológica solicitada según oficio N° 9700-081-SDVD-8104 de fecha 03-10-05, Experticia de Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica solicitada según oficio N° 9700-081-SDVD-8105 de fecha 03-10-05., Reconocimiento Legal solicitado según oficio N° 9700-081-SDVD-8106 de fecha 03-10-05, Experticia Hematológica solicitada según oficio N° 9700-081-SDVD-8107 de fecha 03-10-05 ,Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Química solicitada según oficio N° N° 9700-081- SDVD-8109 de fecha 03-10-05, Experticia Química solicitada según oficio N° 9700-081-SDVD -8081 y Experticia Hematológica solicitada según oficio N° 9700-081-SDVD-8747 de fecha 27-10-05




4.- Se acuerda que el acusado continúe bajo la medida de privación judicial de libertad.-

5.- Se ordena abrir juicio oral y público; se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el tribunal de juicio; se instruye al secretario remitir las presentes actuaciones, previa certificación del cómputo de las audiencias transcurridas para ejercer los recursos pertinentes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS PEREZ

Exp: 1C-6886-05.-