Maracay, 07 de Marzo de 2006

CAUSA : 1C-6749-05
JUEZ: ABG. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. ARQUIMEDES ROMERO
ACUSADO: JAVIER OVIDIO BORGES MENDOZA
DEFENSA: ABG. RONNY CASTILLO y ABG. ERNESTO LA CRUZ
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA ADMISION HECHOS

Celebrada como ha sido en fecha 07-03-06 audiencia preliminar, oídas las partes, y admitido libre y voluntariamente por el acusado los hechos imputados por el Ministerio Público, este tribunal dictó SENTENCIA CONDENATORIA previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Los hechos objeto del proceso ocurrieron en fecha Trece (13) de Agosto de 2005 aproximadamente a las 6:40 horas de la mañana cuando el hoy imputado en compañía de dos ciudadanos , portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a todos los usuarios de una unidad de transporte colectivo perteneciente a la Linea Santa Rita a la altura de Residencias El bosque , despojándolos a varios de ellos de sus pertenencias tales como documentos personales, celulares, zapatos, bolsos ,carteras y dinero en efectivo .

El Representante del Ministerio Público hizo un cambio de calificación de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los Artículos 458 y 277 del Código Penal y procedió a calificar el hecho como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD conforme al Artículo 458 del código Penal en virtud de que el imputado Jairo Ovidio Borges Mendoza acompañaba a uno de los sujetos que portaba el arma de fuego y presentó como medios de prueba testimoniales de los funcionarios JORGE GAMARRA y MARTIN PROSPER PEREZ ALEXANDER , de los expertos JOSE AGUAJE, RAMON BRACHO NESTOR PEREZ , declaración de los testigos LUIS ALFREDO DEL SAPIO, DORIS MENDOZA e ISRAEL GUEDES y las documentales siguientes : Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño y activación de Seriales Experticia de Avalúo Real Nº 165, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 164 , Acta de Audiencia Especial de Presentación por ante el Tribunal Quinto de Control y Acta de Reconocimiento de Rueda de fecha 22-09-05 de Individuos . Finalmente solicitó la admisión de la acusación y de los medios de pruebas y se mantenga Medida Privativa de Libertad en contra del imputado.

SEGUNDO

En el acto de la audiencia preliminar el acusado manifestó ADMITIR el hecho atribuido por el Ministerio Público el cual calificó como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal el cual comparte plenamente esta Juzgadora .

El delito antes descrito tiene una penalidad de DIEZ(10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION y aplicando el termino medio conforme al artículo 37 del Código Penal esta será de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION ; ahora bien, el acusado JAIRO OVIDIO BORGES MENDOZA no presenta antecedentes penales , por lo que merece de pleno derecho la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal y visto que actúo en grado de complicidad se procede a rebajar la pena a la mitad (1/2) conforme a lo preceptuado en el Artículo 84 del Código Penal tomándose en cuenta la pena mínima a aplicar por lo que la misma quedaría en CINCO (05) AÑOS DE PRISION .

Ahora bien, en virtud de haberse acogido el imputado al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS establecido en el artículo 376 del Código Penal procede la rebaja que será de un tercio a la mitad de la pena ,siendo la pena definitiva TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION la que en total deberá cumplir. Así mismo a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código penal, a saber: la interdicción civil durante la pena, la inhabilitación político mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena una vez culminada ésta.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JAIRO OVIDIO BORGES MENDOZA , titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.279.977 Nacido en Maracay, Estado Aragua , en fecha 16-01-1981, de oficio tornero , soltero residenciado en Calle 09, Nº 42, Urbanización La Maracaya , Maracay , Estado Aragua a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 458 del Código Penal, así mismo a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, conforme a el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO :Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra del mismo.

Regístrese, Diarícese la presente decisión quedando publica en la misma fecha de la audiencia por lo que las partes quedan notificadas. Remítase en su oportunidad al Juez de Ejecución que corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ.

EL SECRETARIO

ABG. ARQUIMEDES ROMERO.


































CAUSA Nº 1C-6749-05.