REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
195° Y 146°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C--6274-05
JUEZ : GALHMIR GERRATANA CARDOZO
IMPUTADOS: TOVAR VEGAS FELIX
HIDALGO DE TOVAR TERESA
DEFENSORA PRIVADA: ABG. HILDA ROSA BANKS
FISCAL 15° M.P ABG. YELITZA ACACIO
VICTIMA: CADENA MEJIAS RAFAEL RAMON
ABOGADOS DE LA VICTIMA: CASTRO ACOSTA VENEYMA
OMAR ALFONZO SUAREZ
SECRETARIO ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE
En el día de hoy Miércoles (01) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las (1:30) horas de la tarde, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Juez Abg. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, con la presencia del Secretario Abg, PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE. Presentes las partes abogada YELITZA ACACIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este Estado, la victima ciudadano CADENAS MEJIAS RAFAEL RAMON, acompañado de sus abogados asistentes CASTRO ACOSTA VENEYMA y OMAR ALFONSO SUAREZ, los imputados TOVAR VEGAS FELIX y HIDALGO DE TOVAR TERESA, conjuntamente con su abogada defensora privada HILDA ROSA BANKS, quien previa juramentación juro cumplir bien y fielmente con el cargo encomendado. Se declaró abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua. La Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó a los imputados, en cuanto a sus derechos procésales y constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstas en el Libro Primero Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal como lo son los Acuerdos Reparatorios previsto en el articulo 40 y la Suspensión condicional del Proceso prevista
en el articulo 42, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Abg. YELITZA ACACIO, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado en fecha 18-11-05, contra de los imputados TOVAR VEGAS FELIX y HIDALGO DE TOVAR TERESA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-02-05. En este estado la representante del Ministerio Público pasa a exponer brevemente los hechos, así como mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, los hechos los calificó jurídicamente como SUSTRACCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 de la LOPNA, por ultimo Solicito se admita en su totalidad la presente acusación, se restituyan la guarda de los niños ISABELA BETANIA CADENAS TOVAR y FELIX MAXIMILIANO CADENAS TOVAR, a su padre biológico, así como los medios de prueba, y se ordene la apertura a juicio oral y público, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Victima, ciudadano CADENAS MEJIAS RAFAEL RAMON, quien expone: No deseo declarar me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mis Abogados. Seguidamente se le cede la palabra a los abogados de la victima ciudadanos CASTRO ACOSTA VENEYMA y OMAR ALFONZO SUAREZ. Quienes exponen: Presento descargo del escrito presentado por la Abogada HILDA ROSA BANKS, defensora de los imputados, además de manera de ilustrar al Tribunal debo decir que las únicas pruebas que existen son las que nosotros consignamos a la Fiscalia, por lo que solicitamos se haga la restitución inmediata de los niños a su padre, además de que por ser niños por su necesidad mental y emocional deben estar con sus padres. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la imputada ciudadana HIDALGO DE TOVAR TERESA, quien expone: Cuando mi hija falleció el señor cadenas se desapareció por tres días, y los niños permanecieron conmigo, luego mi hija antes de morir me hizo prometerle que yo los cuidaría y velaría por ellos, el padre nunca ha visto por ellos cuando se le pedía para sus gastos de colegio o medicinas nunca tenia dinero para nada, yo les pago todo escuela y medicinas, el padre nunca se preocupo por ellos. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al imputado ciudadano TOVAR VEGAS FELIX, quien expone: No deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada abogada HILDA ROSA BANKS, quien expuso: “Rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico en virtud de que no llena los extremos del articulo 250 del C.O.P.P, y solicito a este Tribunal no restituya a los niños a su padre en virtud de que como lo ha manifestado mi representada el mismo nunca ha velado por sus hijos. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Admite totalmente la acusación Fiscal en virtud de que cumple con los requisitos exigidos por el articulo 326 y 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. calificándose conforme a la facultad que le otorga a esta Juzgadora el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el delito como de SUSTRACCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 de la LOPNA.- SEGUNDO: Se
admiten en su totalidad los medios de pruebas por considerarse necesarios legales y pertinentes para ser debatidos en el Juicio Oral y Publico.- TERCERO: Se acuerda la restitución de los niños ISABELA BETANIA CADENAS TOVAR y FELIX MAXIMILIANO CADENAS TOVAR, a su padre biológico ciudadano CADENAS MEJIAS RAFAEL RAMON, en virtud de que el articulo 359 de la LOPNA, le confiere el ejercicio de la guarda de sus menores hijos. CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa de no restituir a los niños a su padre biológico, en virtud de que no se desprende de las actas que los mencionados imputados tengan la autorización emanada de un Tribunal.- QUINTO: Se acuerda la apertura a Juicio Oral y Público, Díctese el respectivo auto, remítase al Juzgado de Juicio correspondiente en su oportunidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. GALMIR GERRATANA CARDOZO
|