REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
194° Y 145°
CAUSA N° 2C- 2220-03
JUEZ : GALMIR GERRATANA CARDOZO
IMPUTAO: JOSE RAMON GOMEZ BENAVIDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIEL RODRIGUEZ
FISCAL 2° DEL M.P: ABG. LILIAN TIRADO
SECRETARIO ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE
En el día de hoy, Miércoles (01) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las (11:00) horas de la mañana, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Juez Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, con la presencia del Secretario Abg. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE. Presentes las partes abogada LILIAN TIRADO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, el imputado JOSE RAMON GOMEZ BENAVIDEZ, la abogado defensora Publica del imputado MARIEL RODRIGUEZ. Se declaró abierta la AUDIENCIA ESPECIAL de PLAZO PRUDENCIAL y su desarrollo se realizó con ocasión a la solicitud de la Defensora Publica Abg. MARIEL RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 313 y 314 del Còdigo Orgánico Procesal Penal. La Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó al imputado, en cuanto a sus derechos procésales y constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico
Procesal Penal. Concedida la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico
Abg. LILIAN TIRADO MADRID, quien expuso: Solicito que el Tribunal me conceda el Plazo Prudencial de Treinta (30) días a los fines de dictar el acto conclusivo en la presente investigación, es todo”.- Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ciudadano JOSE RAMON GOMEZ BENAVIDEZ, quien expone: Cedo la palabra a mi defensora. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora publica abogada MARIEL RODRIGUEZ, quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud Fiscal a los fines de que presente acto conclusivo en el plazo de Treinta (30) días. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos, ACUERDA: El Plazo de Treinta (30) días solicitado por la Vindicta Publica y por la Defensora Publica, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, es decir el Ministerio Publico tiene Treinta (30) días para presentar Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento de la presente causa, en caso de que no presente el acto respectivo en el lapso previsto anteriormente este Tribunal procederá a dictar El Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el articulo 313 del Còdigo Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
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