REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
194° Y 145°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C- 5298-05
JUEZ : GALMIR GERRATANA CARDOZO
IMPUTADO: ARNIAS SOLANO HECTOR RAFAEL
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIANGELICA HURTADO
FISCAL 8° M.P: ABG. MARIA FATIMA MONTENEGRO
VICTIMA (HERMANO): JOSE GREGORIO GIL
SECRETARIO ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE
En el día de hoy, Lunes (13) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las (12:00) horas meridiam, se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo de la Juez Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, con la presencia del Secretario Abg, PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE. Presentes las partes abogada MARIA FATIMA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, el imputado ARNIAS SOLANO HECTOR RAFAEL, conjuntamente con su abogada defensora publica MARIANGELICA HURTADO, y el hermano de la victima ciudadano JOSE GREGORIO GIL. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Aragua. La Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó al imputado, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstas en el Libro Primero Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal como lo son los Acuerdos Reparatorios previsto en el articulo 40 y la Suspensión condicional del Proceso prevista en el articulo 42, ambos del Còdigo Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la Palabra a la Fiscal octava del Ministerio Publico Abg. MARIA FATIMA MONTENEGRO quien expuso: Observo la inquietud que tiene la victima en la presente audiencia el cual manifiesta que el ciudadano imputado no fue quien dio muerte a su hermana, por lo que solicito se le ceda la palabra a la
victima y posteriormente a mi persona. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima ciudadano JOSE GREGORIO GIL, quien expone: El es mi cuñado era el esposo de mi hermana y el no fue el culpable de su muerte puesto que cuando la camioneta se voltea mi hermana sale de la camioneta y es arrollada por otro vehiculo. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Aragua Abogada MARIA FATIMA MONTENEGRO, quien expone: Visto que las circunstancias en el presente hecho han cambiado y oída la declaración del ciudadano JOSE GREGORIO GIL, en su carácter de hermano de la victima esta representación Fiscal constatada las actas que forman la presente causa siendo el deber de esta representación Fiscal conforme lo manda el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Y los artículos 108 y 11 del C.O.P.P, lo siguiente consta en acta policial de fecha 02-05-03, suscrita por el cabo segundo de transito ciudadano RODRIGO NAVAS, titular de la cedula de identidad Numero 5.935.928, la cual en su parte infine señala textualmente se pudo observar en el lugar del accidente que el vehiculo placas: XAB-56B, inicialmente se encuentra volcado donde salio expelida la ciudadana fallecida y posteriormente fue arrollada y arrastrada 39 metros, por un segundo vehiculo del cual se desconocen datos y características y de su conductor por ausentarse del sitio del accidente, razón por la cual considera esta representación del Ministerio Publico que lo ajustado a derecho es solicitar El Sobreseimiento de la Causa, conforme al articulo 318 ordinal 1° segunda parte del C.O.P.P, ya que el hecho no puede atribuírsele al imputado de autos, por lo que la victima fue arrollada 39 metros por otro vehiculo desconocido, aunado a ello se desprende de las actas que el imputado de autos es victima en la presente investigación, tal como consta del examen Medico Forense el cual corre al folio 38 de la presente causa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadano JOSE GREGORIO GIL, quien expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana Fiscal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ARNIAS SOLANO HECTOR RAFAEL, quien expone: No deseo declarar me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi Abogada. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora publica Abogada MARIANGELICA HURTADO, quien expone: “Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, en la cual solicita a este Tribunal El Sobreseimiento de la presente causa conforme al articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa se adhiere a tal solicitud y solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el articulo 330 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez revisada el contenido de las actas procesales así como oída las exposiciones de las partes, considera esta Juzgadora que el requerimiento hecho por la representación Fiscal, en cuanto a que la acusación presentada sea desestimada quedando suficientemente demostrado al
contenido de las actas procesales que no existen elementos de responsabilidad y culpabilidad penal que señalen al ciudadano ARNIAS SOLANO HECTOR RAFAEL, como autor o participe de los hechos que dieron como resultado el fallecimiento de la ciudadana CARMEN ELISA BARRIOS GIL, en tal sentido siendo el Fiscal del Ministerio Publico el titular de la acción Penal en los delitos de acción publica lo procedente es no admitir la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del imputado ARNIAS SOLANO HECTOR RAFAEL, en razón de que la misma no reúne las exigencias establecidas en el articulo 326 del Codigo Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Juzgadora estima que lo ajustado a derecho es acordar conforme al articulo 318 ordinal 1° segunda parte, del Código Orgánico Procesal Penal, El Sobreseimiento de la presente Causa a favor del ciudadano ARNIAS SOLANO HECTOR RAFAEL, plenamente identificado en actas precedentes, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado de autos.- SEGUNDO: Una vez decretado el Sobreseimiento se deja sin efecto La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa en contra del ciudadano ARNIA SOLANO HECTOR RAFAEL, y se acuerda la Libertad Plena, Imponiendo en este acto la dispositiva del fallo, dejando constancia que el texto íntegro de la sentencia será publicado dentro del termino legal. TERCERO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial Central a los fines de su archivo definitivo, dejando constancia que las partes expresamente renuncian a la interposición del recurso de apelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
DRA. GALMIR GERRATANA CARDOZO
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