REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE SEGUNDO DE CONTROL.-
195° y 147°
Maracay, 14 de Marzo de 2006.
CAUSA N°: 2C-6157-05
JUEZ: ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
IMPUTAD0: FRANKLIN JOEL SILVA
DEFENSOR ABG. ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
FISCAL 2º M.P ABG. LILIAN TIRADO MADRID.
VICTIMA: JOSE LUIS RODRIGUEZ ARAUJO
SECRETARIO: ABG. PELLEGRINO MOTTOLA
DECISIÒN: NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ABG. ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, en su carácter de Defensor Pùblico del imputado: FRANKLIN JOEL RAMIREZ, (plenamente identificado en las actas precedentes), en donde solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artìculo 264 del Código Orgànico Procesal Penal.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
El Defensor ABG. ORLANDO PACHECO PADRON, aduce en su escrito lo siguiente: “ …Cabe destacar ciudadano Juez que mi defendido se encuentra privado de su libertad desde el Miércoles 04 de Octubre del año 2005…. Y es válido mencionar que el defendido no ha incurrido en tácticas dilatorias alguna durante el desarrollo del proceso, ya que después de haber sido debidamente verificado con el centro de detención ubicado en la localidad de Alayòn , no han sido enviados los oficios solicitando el traslado del interno, por tal razón se ha hecho imposible que se materialice el traslado … la acusación realizada por la Fiscal Segundo del Ministerio Pùblico se evidencia la carencia de elementos utilizados no aclaran de manera veraz la participación del imputado en el hecho que se le atribuye; los elementos de convicción que motivan la mencionada acusación no determinan bajo ninguna circunstancia la comisiòn de un hecho punible por parte del ciudadano FRANKLIN JOEL RAMIREZ…La presunción de inocencia de conformidad con el artìculo 8 del Código Orgànico procesal Penal opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio oral y Pùblico; más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que pueda considerarse obtenidas con todas las garantías …” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien después de analizar el contenido del escrito presentado por la Defensa del imputado FRANLIN JOEL RAMIREZ, esta Juzgadora considera pertinente acotar que en materia de medidas cautelares de coerción personal particularmente en lo que concierne a los presupuestos que la sustenta, así como las circunstancias que justifiquen su aplicación o sustitución es de estricta reserva legal, es decir el artìculo 9 del Código Orgànico Procesal Penal así como el artìculo 247 Ejusdem, establece que su aplicación debe ser interpretada restrictivamente, en el caso subjudice, no han variados ni han sido modificados los elementos que dio origen a la Medida Privativa de Libertad, y como quiera que el artìculo 44 Ordinal 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que . La libertad personal es inviolable, en consecuencia.-
1.-… Será juzgada en libertad, excepto por las
razones determinados por la ley y apreciadas
por el Juez o Jueza en cada caso. (Negrillas del
Tribunal)
Por otra parte, aún cuando no conste en autos el traslado del imputado al tribunal desde el Centro de Reclusión, la Audiencia preliminar no se dejó de realizar por ese motivo ya que el Tribunal por vía telefónica hace efectivo los traslados del Centro de atención al detenido Alayòn en coordinación con el Jefe del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, la razón de la no celebración de la audiencia se debió a que el Tribunal inició ese mismo día la Audiencia preliminar de la Causa signada con el Nº 2C-6001-05, la cual tuvo una duración de aproximadamente Cinco horas por lo voluminoso del expediente y la concurrencia de las partes, siendo inclusive suspendida para el día Catorce (14) de Marzo del corriente año; En tal sentido, considera esta Juzgadora que no existe retardo procesal atribuible al tribunal y a los fines de garantizar el cumplimiento del Acto de la audiencia preliminar, la misma se encuentra fijada para el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL 2006, a las ONCE Y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA, por lo que se niega la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad invocada por la defensor del referido imputado, por existir el peligro de fuga tomando en cuenta la magnitud del daño causado así como la pena que pudiera imponerse, tal como lo preceptúa el artículo 251 del Código Orgànico Procesal Penal .Y así se decide.-
D I S P O S I T I VA
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera NO PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por los ABG. ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, a favor del imputado FRANKLIN JOEL RAMIREZ, por existir el peligro de fuga preceptuado en el artículo 251 del Código Orgànico Procesal Penal . Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
EL SECRETARIO,
ABG. PELLEGRINO MOTTOLA
CAUSA Nº 6157-06
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