REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE SEGUNDO DE CONTROL.-
195° y 147°

Maracay, 14 de marzo de 2006.-

CAUSA N°: 2C- 6531-06-05
JUEZ: ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
FISCALIA 8º M.P: ABG. MARIA FATIMA MONTENEGRO
IMPUTADO: SERGIO ENRIQUE CARILLO CISNERO
DEFENSORA
PRIVADA: ABG. INGRID SANTANA MARTINEZ
SECRETARIO: ABG. PELLEGRINO MOTTOLA.


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha seis (06) de marzo del dos mil seis (2006) y oídas la exposiciones de las partes, en virtud de las circunstancias expuestas en la Audiencia respectiva. Pasa entonces este Tribunal Segundo de Control a redactar la Sentencia en la forma siguiente:

CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 22 de diciembre del 2.005, el funcionario Sargento 2º (PA) Antonio Vásquez se encontraba realizando labores de patrullaje, cuando se percatan la persecución de dos sujetos que momentos antes le habían ocasionado una herida de bala a un ciudadano... con el fín de despojarlo de su vehículo moto”.-

La Representación Fiscal del Ministerio Público de este Estado, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar, en fecha 06 de marzo del 2.006; manifestó que de la revisión de las actas que corren a los folios 11 al 13 del presente expediente, existen declaraciones de testigos después de la presentación de la acusación las cuales establecen que la comisión policial nunca se traslado al lugar de los hechos además de que la victima señalo que no vio nunca al imputado de autos y con relación a las lesiones no existe resultado de Medicatura Forense para determinar el grado de las mismas y por cuanto han cambiado las circunstancias y los elementos de convicción que tuvo la representación fiscal para la presentación de la acusación penal y como ente de buena fe desiste de la presente acusación y solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º en su segunda parte del Código Orgánico Procesal Pena; Seguidamente se le confirió la palabra a el imputado SERGIO ENRIQUE CARRILLO CISNEROS, quien manifestó que no deseaba declarar y le cedía la palabra su abogada.- Seguidamente se le confirió la palabra a la Defensa Privada, representada por la ciudadana ABG. INGRID SANTANA MARTINEZ, quien expone: “ Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público me adhiero a la misma por lo que solicitó se decrete el Sobreseimiento de la Causa y la inmediata libertad de su representado.
CAPITULO II
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente y una vez oídas las exposiciones de las partes, vista la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa pedida por la Representación Fiscal en la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1º en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; esta juzgadora aprecia del contenido de las actas procésales que la representación fiscal en fecha 24 de enero del año dos mil seis, presento escrito de ACUSACION en contra del imputado SERGIO ENRIQUE CARRILLO CISNEROS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1º, 2º y 10º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 82 del Código Penal en perjuicio el ciudadano VICTOR MADRIZ, en este sentido estima esta Juzgadora en relación a la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del mencionado ciudadano, que aún cuando existe un escrito de acusación en contra del mencionado ciudadano, nuestra legislación a establecido en su artículos 285 cardinales 3ª y 4ª de la Constitución Bolivariana de Venezuela así como los artículos 11, 24 , 108 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad al Ministerio Público a ejercer la acción penal en nombre y representación del Estado, es decir el IUS PUNIENDI le corresponde a la vindicta pública, por consiguiente el fiscal del Ministerio Público es el encargado de buscar los elementos de convicción para sustentar la acusación y demostrar la comisión de algún hecho punible además de imputarle la participación de quienes tengan responsabilidad en la comisión de los hechos que se investigan, en la presente causa no existen suficientes elementos de convicción para que la fiscal pueda sostener la acusación en contra del mencionado imputado ya que no hay pruebas que lo incriminen como autor material del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1º, 2º y 10º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 82 del Código Penal en perjuicio el ciudadano VICTOR MADRIZ, en consecuencia lo alegado por el Ministerio Público en la oportunidad de la Audiencia Preliminar esta ajustado derecho en razón de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado de autos, por lo que no se encuentra llenas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal a favor el ciudadano SERGIO ENRIQUE CARRILLO CISNEROS. vale decir no hubo la participación criminal del delito calificado por la vindicta pública por lo que se acuerda la Libertad Plena.-