Vista la presentación del imputado: RUBEN DE JESUS RIVAS BRICEÑO (plenamente identificado en autos), asistido por los Defensores Privados Abgs. ALEXIS RUIZ y JORGE GONZALEZ, por parte del Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogado FERNANDO MEDINA; por la presunta perpetración de un delito, tipificado como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, el Fiscal solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no existir peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación, en contra de los ut supra imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el procedimiento ordinario; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos: