Vista la presentación de los imputados: FRANCISCO TESORO OLIVER y OSWALDO JOSE PEREZ PANTOJA (plenamente identificados en autos), asistido el primero de los nombrados por el Defensor Abg. SHIRLEY NOGUERA y el segundo por el Defensor Pùblico MARTA RODRIGUEZ, por parte de la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada MARIA FATIMA MONTENEGRO; por la presunta perpetración de un delito, tipificado como HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS EN TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ordinal 2º ambos del Código Penal; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, el Fiscal solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no existir peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación, en contra de los ut supra imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el procedimiento ordinario; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
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