REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE SEGUNDO DE CONTROL.-
194° y 147°
Maracay, 02 de Marzo de 2006.
CAUSA N°: 2C-6888-06
JUEZ: ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO
IMPUTAD0: DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO
DEFENSOR ABG. ORLANDO PACHECO PADRON
DELITO: TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS POR SER SUSCEPTIBLES DE DESVIO HACIA LA PRODUCCIÒN ILICITA DE DROGAS Y ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS POR SER SUSCEPTIBLES DE DESVIO HACIA LA PRODUCCIÒN ILICITA DE DROGAS EN GRADO DE COOPERADOR.
FISCAL 19º M.P ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO MOTTA.
FISCAL 3º M.P AMBIENTE NACIONAL: ABG. SUSANA SAN JUAN
SECRETARIO: ABG. PELLEGRINO MOTTOLA
DECISIÒN: NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abogado: ORLANDO PACHECO PADRON, en su carácter de Defensor Privado del imputado: DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO, (plenamente identificado en las actas precedentes), en donde solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artìculo 264 del Código Orgànico Procesal Penal.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

El Defensor ABG. ORLANDO PACHECO PADRON, aduce en su escrito lo siguiente: “ …las medidas privativas de libertad, en nuestro ordenamiento JURÌDICO ESTÀN PREVISTAS COMO UN EXCEPCIÒN AL PRINCIPIO O DERECHO HUMANO UNIVERSAL DE LIBERTAD INDIVIDUA…la constitución Nacional y el Código Orgànico Procesal Penal, recogen de manera preponderante la vigencia de tal principio o derecho, estableciendo como regla general la posibilidad cierta de que las personas sean Juzgadas en libertad, no dejando por ello de reglar las situaciones o circunstancias en que un determinado investigado o imputado pueda ser detenido judicialmente a los fines de asegurar las resultas del proceso…Los referidos elementos siempre deben estar presentes en toda causa, en que el Juez a solicitud del Ministerio Pùblico, pretenda dictar una medida privativa de libertad, sin la presencia de tales requisitos le es imposible al Juzgador procede a limitar la libertad personal…Lo anterior, no constituye máx. que una breve introducción a los fines de traer a colación como en la presente causa, seguida en contra de mi defendido no se cumplen ahora, ni en el pasado reciente tales circunstancias; es decir no existe la concurrencia de la totalidad de requisitos necesarios para proceder a privarlo de su libertad…es tal el arraigo en el país que tiene mi defendido, que en fecha reciente gestionó y obtuvo su nacionalización como ciudadano venezolano…” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien después de analizar el contenido del escrito presentado por la Defensa del imputado DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO, esta Juzgadora considera pertinente acotar que en materia de medidas cautelares de coerción personal particularmente en lo que concierne a los presupuestos que la sustenta, así como las circunstancias que justifiquen su aplicación o sustitución es de estricta reserva legal, es decir el artìculo 9 del Código Orgànico Procesal Penal así como el artìculo 247 Ejusdem, establece que su aplicación debe ser interpretada restrictivamente, en el caso subjudice, no han variados ni han sido modificados los elementos que dio origen a la Medida Privativa de Libertad de fecha 12 de Mayo del 2005, y como quiera que el artìculo 44 Ordinal 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que . La libertad personal es inviolable, en consecuencia.-
1.-… Será juzgada en libertad, excepto por las
razones determinados por la ley y apreciadas
por el Juez o Jueza en cada caso. (Negrillas del
Tribunal)


Por otra parte observa esta Juzgadora que la presente causa tiene fijada por primera vez la audiencia preliminar para el día MARTES CATORCE (14) DE MARZO DEL 2006, por lo que no existe retardo procesal ni dilaciones indebidas que sean imputables a este Tribunal, en este sentido lo oportuno para asegurar el acto fijado es efectuar la audiencia respectiva, por lo que se niega la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad invocada por la defensor del referido imputado, por existir el peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría imponerse, tal como lo preceptúa el artículo 251 del Código Orgànico Procesal Penal .Y así se decide.-

D I S P O S I T I VA
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera NO PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por los ABG. ORLANDO PACHECO PADRON, a favor del imputado DONALDO SANTANDER DEL TORO CASTRO, por existir el peligro de fuga preceptuado en el artículo 251 del Código Orgànico Procesal Penal . Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO

EL SECRETARIO,

ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

CAUSA Nº 6888-06